Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449944 y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Que, a través de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Madre de Dios, se propondrá a las instancias regionales que generen espacios de atención, promoción y participación de las Personas con Discapacidad. Que, mediante Informe Legal Nº 268-A-2010- GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente la Aprobación de la Ordenanza Regional de Creación de la Ofi cina Regional de Atención a Personas con Discapacidad, opinando favorablemente, para su emisión. Que, mediante Ofi cio Nº 1709-2010-GOREMAD- GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite a la Presidencia Regional los documentos sustentatorios para la aprobación de la propuesta materia de la presente. Que, mediante Ofi cio Nº 731-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional encargado, remite al Consejo Regional la mencionada propuesta con todos sus antecedentes, solicitando su análisis y correspondiente aprobación. Que, mediante Dictamen Nº 003-2010-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha estimado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, la Ofi cina de Atención a las Personas con Discapacidad, como órgano adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Segundo.- ESTABLECER, como funciones de la Ofi cina de Atención a las Personas con Discapacidad, las siguientes: a) Apoyar a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. b) Recibir y califi car denuncias de maltrato o abuso en contra de las personas con discapacidad de cualquier naturaleza (violencia familiar, abuso económico, maltrato físico o psicológico, entre otros). c) La defensa de los derechos de las personas con discapacidad. d) Intervención y disposición de acciones ante casos de maltrato y abuso en contra de las personas con discapacidad. e) Formular denuncia en los casos que la acción del agresor constituya delito o falta. f) Buscar solución a confl ictos que puedan ser resueltos por medio del entendimiento y la obtención de compromisos. g) La prestación de servicios de orientación legal para la realización de trámites administrativos. h) La prestación de servicios de derivación de casos para atención especializada, de acuerdo a la naturaleza de la acción. i) Seguimiento de los casos derivados para atención especializada de solución efectiva. j) La coordinación con las entidades vinculadas para la adecuada atención de los casos que ameriten la realización de un trámite administrativo o de intervención fi scal o policial. Artículo Tercero.- OTORGAR, un plazo de treinta (30) días para la constitución e instalación de la Ofi cina de Atención a Personas con Discapacidad en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente (e) del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. ÁNGEL VÍCTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 690192-1 Aprueban Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 21 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, Declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de