NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449942 presente Ordenanza Regional, en distintos medios de comunicación regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente (e) del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. ÁNGEL VÍCTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 690194-1 Crean la Comisión Transitoria Intersectorial y de la Sociedad Civil de la Región Madre de Dios, para elaborar la propuesta del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 26 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, señala que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratifi cadas por el Perú”. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW); la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Para); así como, otros instrumentos de protección de los Derechos Humanos, de carácter vinculante para el Estado Peruano, proclaman la igualdad entre las personas sin discriminación de ningún tipo. Que, la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993, precisa que: “Los Derechos Humanos de la Mujer y de la Niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales”. Que, el artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención De Belem Do Para), precisa que: “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”. Que, el Estado peruano, al suscribir y adherirse a los tratados y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos (civiles, económicos, sociales y culturales), asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos. Que, la Constitución Política del Perú reconoce al Gobierno Regional autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, las Directrices de Maastricht, sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que refl ejan la evolución del derecho internacional en los últimos 20 años), precisan que: “La obligación de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos”. Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que: el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; del mismo modo, el artículo 8 de la misma Ley, establece: “La equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional” y el artículo 60 precisa las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades. Que, siendo necesario desarrollar un instrumento que permita aplicar y dar cumplimiento a dichos lineamientos en el ámbito regional, para construir la equidad de género, a fi n de lograr relaciones igualitarias entre mujeres y varones, que sigue siendo una tarea pendiente, es que se propone la construcción del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (PRIO) 2011- 2021. Que, mediante Informe Legal Nº 324-2010- GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente la Aprobación de la Ordenanza Regional de Conformación de la Comisión Transitoria Intersectorial para la Elaboración del Plan Regional de “Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021”, opinando favorablemente, para su emisión. Que, mediante Ofi cio Nº 705-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional encargado, remite al Consejo Regional la mencionada propuesta con todos sus antecedentes, solicitando su análisis y correspondiente aprobación. Que, mediante Dictamen Nº 002-2010-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha estimado necesario aprobar, la Conformación de la Comisión Transitoria Intersectorial para la Elaboración