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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449955 Lima, 7 de setiembre de 2011 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 690133-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 360 Lima, 12 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana estará integrado por siete miembros, designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 290, de fecha 13 de junio de 2011, se designó, entre otros, al señor CARLOS AUGUSTO URRUTIA BOLOÑA como Director del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración que acepte su renuncia y designe al nuevo Director del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CARLOS AUGUSTO URRUTIA BOLOÑA, al cargo que venía desempeñando como Director del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor GONZALO ADOLFO DE LAS CASAS SALINAS, como Director del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 690201-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Régimen de Protección, Control y Sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 247 Chaclacayo, 26 de agosto de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2011, el Informe Nº 114 y 140-2011-MDCH- GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Ordenanza Municipal Nº 243-MDCH sobre el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el Distrito de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ley Nº 29517 se modifi ca la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del Consumo del Tabaco con la fi nalidad de proteger de la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo emitió la Ordenanza Nº 243-MDCH, que aprueba el Régimen de Protección, Control y Sanción Contra el Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo del Tabaco en el Distrito de Chaclacayo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA del 13 de enero del 2010 se modifi có el numeral 6.1 del artículo 6º, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º, así como el numeral 12.1 del artículo 12º y el artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA; Que, con la publicación del Decreto Supremo Nº 001- 2011-SA, del 14 de enero del 2011, se modifi can los artículos 5º, 8º, 10º, 12º, 18º, 32º, 41º y 48º, así como los numerales 1, 5 y 11 del artículo 4º, y el numeral 22.2 del artículo 22º del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA, incorporando al cuerpo normativo, nuevas defi niciones tendientes a extender los niveles de prohibición, la inexistencia de las zonas de fumadores a través de la creación de espacios 100% libres de humo