NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449952 de la Inversión Privada de Madre de Dios; sin embargo, la misma no ha tomado en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, en cuanto a sus integrantes. Que, mediante Informe Legal Nº 355-2011- GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina a fi n de que se deje sin efecto la norma regional precedentemente referida y se cumpla con lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM. Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional se deje sin efecto la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GOREMAD/CR, y se actúe conforme al contenido del Informe Legal antes mencionado, lo que es puesto para su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GOREMAD/CR. Artículo Segundo.- CREAR, la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de Madre de Dios, la misma que desarrollará sus funciones en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Madre de Dios, como órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, encargándose de la promoción de la inversión privada dentro de la Región Madre de Dios, de conformidad a lo previsto mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la Conformación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de Madre de Dios, teniendo en cuenta lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 690196-1 Derogan la Ordenanza Regional Nº 035- 2010-GRMDD/CR, mediante la cual se declaró en Estado de Emergencia Ambiental el Sector denominado La Pampa, ubicado en la provincia de Tambopata, por deterioro ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 13 de julio del año 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2010- GRMDD/CR, el Consejo Regional de Madre de Dios Declaró en Estado de Emergencia Ambiental el Sector denominado La Pampa, ubicado en la Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, por Deterioro Ambiental. Que, mediante Ofi cio Nº 846-2011-GOREMAD/ PR, el señor José Luis Aguirre Pastor, Presidente Regional, solicitó la derogatoria de la ordenanza referida precedentemente, adjuntando el Ofi cio Nº 165-2011- GOREMAD/GRRNYGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante el cual se señala que según Ley Nº 28804, Ley que Regula la Emergencia Ambiental, la declaratoria de emergencia ambiental es competencia del ejecutivo nacional vía Ministerio del Ambiente. Que, mediante Informe Nº 001-2011-GOREMAD/ CEMHTCVYC-CR, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, concluye que en mérito al análisis técnico legal efectuado, propone al Pleno del Consejo regional la Derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 035-2010-GRMDD/CR, por contener vicios de legalidad, al exceder las competencias reservadas para el Consejo Regional en materia de Declaratoria de Emergencia Ambiental. Que, estando al informe en mención, el Consejo Regional en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, por mayoría los Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 035-2010-GRMDD/CR, mediante la cual se Declaró en Estado de Emergencia Ambiental el Sector denominado La Pampa, ubicado en la Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, por Deterioro Ambiental.