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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449954 Orgánica de Gobiernos Regionales, es de competencia exclusiva de los gobiernos regionales: Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, son funciones especificas en materia ambiental y de ordenamiento territorial que ejercen los gobiernos regionales, de acuerdo al artículo 53 de la misma ley: a)formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; d) proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Que, mediante Ordenanza Regional N° 032- 2009-GOREMAD/CR, se aprobó la Macrozonifi cación Ecológica y Económica en la Región de Madre de Dios, estableciéndose como una Zona de Protección de alto valor bioecológico al área denominada Señor de la Cumbre, lo que signifi ca que por las características de la Unidad Ecológica Económica – UEE, donde se ubica, amerita una estrategia especial para la conservación de la biodiversidad y/o de los procesos ecológicos esenciales, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 087- 2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica. Que, diferentes órganos que componen la actual gestión del Gobierno Regional de Madre de Dios, entre ellos, la Presidencia Regional y representantes del Consejo Regional, han tomado conocimiento directo que en la Zona adyacente al área denominada Señor de la Cumbre se están realizando actividades ilegales de aprovechamiento de recursos naturales, que pondrían en grave riesgo el equilibrio de un ecosistema que alberga las cabeceras de cuenca de los ríos Manuani, Jayave y afluentes, los cuales drenan sus aguas a los ríos Malinowski e Inambari respectivamente, los que desembocan en los principales ríos de la región: el Madre de Dios y el Tambopata, principales fuentes de servicios hídricos para beneficio de la población local. Que, esta situación ha causado una grave convulsión social por parte de los habitantes de los poblados Santa Rita y Primavera, pues conocen de la fragilidad del hábitat en el que desarrollan sus actividades, así como las potenciales consecuencias que viene presentando la minería ilegal, sobre el actual uso y aprovechamiento que le dan al ecosistema mencionado. Que, como demuestran numerosos estudios realizados y es reconocido por diferentes normas legales vigentes, caso del Decreto de Urgencia N° 012-2010, ampliado por Decreto de Urgencia N° 004- 2011, la minería en Madre de Dios causa un impacto ambiental negativo por la destrucción de los bosques y la grave contaminación del mercurio de los ambientes acuáticos y los recursos hidrobiológicos, que son luego ingeridos por la población local; ocasionado además, perjuicios en el ecoturismo, en el manejo sostenible de las concesiones forestales y castañeras; así como, en las concesiones de conservación y otras actividades productivas y de servicios, mermando la posibilidad de desarrollo sostenible del Departamento de Madre de Dios. Que, desde el mes de noviembre del 2009, tanto autoridades como población local, con el apoyo de instituciones de la sociedad civil, vienen impulsando un proceso participativo para el establecimiento de una estrategia de conservación en el área denominada Señor de la Cumbre, por representar una Zona de alto valor bioecológico, según los diferentes estudios realizados en la Zona, que viene siendo amenazada por actividades ilegales, habiéndose realizado una intervención liderada por el “Grupo Técnico, para la protección de la Reserva Nacional Tambopata, su zona de amortiguamiento y otras áreas prioritarias para la conservación” de manera conjunta con la población local del CPM Santa Rosa y del sector la Pampa, el 07 de julio de 2010. Que, mediante Carta Nº 014-2011-CG-RNTAMB, el señor Víctor Zambrano Gonzales, Presidente del Comité de Gestión de la Reserva Nacional Tambopata, remite ante el Consejo Regional la propuesta técnica, así como el proyecto de ordenanza regional para la declaratoria de interés regional la conservación del sector denominado “Señor de la Cumbre”. Que, mediante Ofi cio N° 439-2011-GOREMAD/ GRRNYGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, envía la propuesta técnica que sustenta la aprobación mediante ordenanza Regional la declaratoria de interés regional la conservación del área denominado Señor de la Cumbre. Que mediante Informe Legal N° 651-2011-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del proyecto en mención. Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GOREMAD/ CAMAYA-P, la Comisión Ordinaria de Agricultura, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional de Madre de Dios, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Consecuentemente, se Declare de interés Regional la Conservación del área denominado Señor de la Cumbre. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el mismo que señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiernos Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional la Conservación del área denominado Señor de la Cumbre, con una extensión de 13,992.00 has. (Trece mil novecientos noventa y dos) hectáreas de superficie, según la memoria descriptiva que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, inicie los procedimientos administrativos y todas las gestiones necesarias para establecer una estrategia de conservación participativa con la población local del área denominada Señor de la Cumbre, con el apoyo de un grupo técnico de la Comisión Ambiental Regional, constituido por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil, con el objetivo de coadyuvar esfuerzos para la conservación efectiva de dicho área, así como de implementar las acciones que resulten necesarias para el referido fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional