NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449941 Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en el artículo IX del Título Preliminar, prescribe que en toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos, y que en el artículo 21, del mismo cuerpo normativo, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan el desarrollo físico e integral en condiciones adecuadas... (sic). Corresponde al Estado, en colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades. Que, en el marco de las normas internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, la prioridad del Estado es realizar acciones que promuevan el respeto de los Derechos Humanos. Que, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, y la Ley 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, establecen la Obligación del Estado de perseguir el Delito de Trata de Personas y la Prevención y Protección de las víctimas de trata. Que, el Reglamento de la Ley de Trata de Personas, aprobado mediante D.S. Nº 007-2008-IN, establece en su Art. 18, inciso a), la Obligación de los Gobiernos Regionales de promover y coordinar las mesas interinstitucionales para combatir la Trata de Personas en la región; asimismo el inciso b) establece que es el Gobierno Regional quien coordinará la mesa interinstitucional. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y teniendo en consideración que se requiere la inmediata atención integral de la problemática de la Trata de Personas en la Región Madre de Dios, resulta necesario normar la necesidad de encargar a los sectores estatales y a la sociedad civil comprometida en la prevención, persecución del delito de la Trata de Personas y la protección y recuperación de sus víctimas en la Región Madre de Dios, la dirección, planifi cación y monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones para combatir la Trata de Personas. Que, mediante Informe Legal Nº 343-2010- GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente la Aprobación del Plan Regional y otras acciones, contra la Trata de Personas 2011-2016, opinando favorablemente, para la emisión de la presente Ordenanza. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha estimado necesario aprobar, el Plan Regional y otras acciones referidas en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, como una de las prioridades del Gobierno Regional de Madre de Dios, promover el respeto de los derechos humanos y fundamentalmente defender el derecho a la libertad y el derecho a la vida, luchando contra la Trata de Personas con enfoque de Derechos Humanos, Derechos del Niño, Género, Interculturalidad, Territorialidad y Equidad. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Regional Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas de Madre de Dios, según el siguiente detalle: PRESIDENTE: 1) Gobierno Regional Madre de Dios, (Titular: Gerente Regional de Desarrollo Social). MIEMBROS: 2) Sector Salud, (Titular: Director Regional de Salud de Madre de Dios). 3) Sector Educación, (Titular: Director Regional de Educación de Madre de Dios). 4) Sector Trabajo, (Titular: Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Madre de Dios). 5) Sector Turismo: (Titular: Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía Madre de Dios). 6) Sector Transportes y Comunicaciones: (Titular: Director Regional de Transportes y Comunicaciones). 7) Sector Justicia, (Titular: Jefe de la Ofi cina de Defensores de Ofi cio de Madre de Dios). 8) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: (Titular: Coordinador Sectorial MIMDES Madre de Dios). 9) Centro Emergencia Mujer: (Titular: Coordinadora Regional Madre de Dios). 10) Sector Interior: (Titular: Director Regional de la Policía Nacional o responsable). 11) Sector Energía y Minas: (Titular: Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos). 12) Ministerio Público: (Titular: Fiscal Superior, Presidente de la Junta de Fiscales de la Región Madre de Dios). 13) Poder Judicial: (Titular: Presidente de la Corte Superior de Justicia Madre de Dios). 14) Defensoría del Pueblo: (Titular: Defensor del Pueblo Madre de Dios). 15) Gobiernos Locales: (Titular: Señores Alcaldes). 16) DEMUNAS: (Titular: Defensores de las DEMUNAS Provinciales Madre de Dios). 17) Defensoría Parroquial de Iberia. 18) Instituciones de la Sociedad Civil. 19) La Cooperación Internacional. 20) La Empresa Privada Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la comisión conformada mediante la presente, estará integrada por un representante titular y uno suplente de cada uno de sus integrantes, siendo la numeración enunciativa, más no limitativa. Estará encargada de dirigir, planifi car, supervisar, evaluar, monitorear y hacer seguimiento a las acciones para combatir la Trata de Personas en la Región Madre de Dios; y coordinará e informará al ente rector. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la comisión conformada mediante la presente, en un plazo de 60 días hábiles, después de promulgada la presente Ordenanza Regional, elabore su Estatuto, Reglamento y el Plan Operativo Anual del Plan Regional contra la Trata de Personas en Madre de Dios, Artículo Quinto.- APROBAR, el Plan Regional de Madre de Dios contra la Trata de Personas 2011-2016, que consta de VIII Títulos, 18 Metas y 28 Actividades. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la Comisión Multisectorial conformada deberá presentar de modo anual un informe sustentado de los avances en los planes operativos del Plan Regional de Madre de Dios contra la Trata de Personas, el primer informe deberá presentarse a los 12 meses de aprobado el Plan Operativo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios, efectuar la difusión de la