NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011 449947 de Oportunidades, señalando que el Gobierno Regional debe Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que en el Plan de Desarrollo Concertado 2007- 2021 del Gobierno Regional de Madre de Dios se enfoca, aunque en forma general, en los ejes u objetivos estratégicos 01 y 05, como son: • Objetivo Estratégico 01: Fortalecimiento de la identidad pluricultural, desarrollo de capacidades y acceso a servicios sociales básicos; y, • Objetivo Estratégico 05: Protección y promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación a favor de los sectores más vulnerables de la población, cuyas acciones inciden en la juventud de Madre de Dios Que, mediante Ordenanza Regional Nº010-2008- GRMDD/CR, se resuelve Crear, el Consejo Regional de la Juventud de la Región Madre de Dios, como instancia de coordinación del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 354– 2009–GOREMAD/PR, se reconoce la Junta Directiva del Consejo Regional de la Juventud, así como se aprueban sus Estatutos. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2010- GRMDD/CR, se Crea la Gerencia Regional de la Juventud, como parte estructural del Gobierno Regional de Madre de Dios, estableciéndose sus funciones, entre otros. Que, el Gobierno Regional a través de la Gerencia de Desarrollo Social, con apoyo de la Secretaría Nacional de la Juventud, instituciones regionales, municipalidades provinciales y distritales, ha desarrollado de manera sistemática y concertada la formulación del Plan Regional de la juventud de Madre de Dios, con la fi nalidad de proporcionar con el mencionado documento, una herramienta, medios adecuados y necesarios, que permitan diseñar e implementar las políticas de juventud, para contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de la población joven, fortaleciendo capacidades y oportunidades, dentro de un marco de desarrollo humano sostenible en la Región Madre de Dios. Que, mediante Ofi cio Nº 1128-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional, remite al Consejo Regional, la propuesta del Plan Regional de la Juventud, con todos sus antecedentes, solicitando su análisis y correspondiente aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 643-2010- GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de Ordenanza Regional, así como sus antecedentes están conformes con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 04-2010-GOREMAD/ CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente; Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la aprobación de los documentos de gestión mencionados. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de la juventud de la Región de Madre de Dios 2010- 2021” (PRJ-MDD 2010-2021), el mismo que consta en un anillado en folios 101 (ciento uno), y que en anexo forma parte de la presente ordenanza, cuyo objetivo es proporcionar herramientas y medios, adecuados y necesarios, que permitan diseñar e implementar las políticas de juventud, con el desarrollo de programas y proyectos; así como, contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de la población joven, fortaleciendo capacidades y oportunidades, dentro de un marco de desarrollo humano sostenible en la Región Madre de Dios. Artículo Segundo.- ESTABLECER, el cumplimiento y ejecución del Plan Regional de la Juventud de Madre de Dios (PRJ-MDD 2010-2121), la recién creada Gerencia de la Juventud, como herramienta de gestión. Atendiendo al cumplimiento de las políticas públicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales en materia de juventud, a fi n de que todos los jóvenes de la Región Madre de Dios puedan ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, ambientales, culturales y otros. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proponga la apertura presupuestal para el desarrollo de los planes y programes establecidos en el presente Plan de la Juventud de Madre de Dios, de acuerdo a normas legales vigentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice las acciones pertinentes, a fi n de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza regional, así como de su implementación en coordinación con los agentes involucrados. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 690141-1 Modifican el Numeral 7 del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-GRMDD/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre