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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450131 Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 692157-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión por televisión y sonora en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 771-2011-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-020867, Nº 2011-020880, Nº 2011-020892 y Nº 2011-020886, todas del 09 de mayo de 2011, presentadas por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de cuatro estaciones del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicadas en las localidades de Huancavelica – Asención, Chiclayo, Cusco y Huaycan – Horacio Zevallos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2001- MTC/15.03 del 11 de setiembre de 2001, se otorgó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, con fecha de vencimiento el 16 de octubre de 2011; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 291-92-TC/15.17 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, señalándose como fecha de vencimiento el 06 de mayo de 2012; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 228-93-TCC/15.17 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, señalándose como fecha de vencimiento el 06 de mayo de 2013; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 458-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 548- 2001-MTC/15.03 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huaycan – Horacio Zevallos, departamento de Lima, señalándose como fecha de vencimiento el 02 de abril de 2015; Que, con solicitud de registros Nº 2011-020867, Nº 2011- 020880, Nº 2011-020892 y Nº 2011-020886, todas del 09 de mayo de 2011, la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó renovación de las autorizaciones de VHF ubicadas en las localidades de Huancavelica – Asención, Chiclayo, Cusco y Huaycan – Horacio Zevallos, respectivamente; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Huancavelica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huancavelica - Ascención, se incluye al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 343-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 333- 2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380- 2009-MTC/03, Nº 056-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cusco, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009- MTC/03, Nº 028-2011-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huaycan- Horacio Zevallos, se incluye al distrito de Lurigancho (Cerro Estación Sismológica), provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3002-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 746-2001-MTC/03 (localidad de Huancavelica – Asención), Nº 456-2006-MTC/03 (respecto de las localidades de Chiclayo y Cusco y Nº 458- 2006-MTC/03 (localidad de Huaycan – Horacio Zevallos), al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Asimismo, señala que en tanto se encuentre en suspenso la dación de la Ley que prevea la evaluación de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú a los procedimientos de renovación de autorización, se deberá incluir en la respectiva resolución autoritativa un artículo en la que se establezca la adecuación de las renovaciones que se otorgan al Plan Maestro y normas complementarias; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento