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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450132 Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi eren el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- La renovación de autorizaciones que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones ANEXO COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO DE VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO Nº FECHA 1 COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. RVM 746-2001-MTC/15.03 16-10-2011 2011-020867 9-5-2011 16-10-2021 HUANCAVELICA - ASCENCIÓN HUANCAVELICA VHF TELEVISION COMERCIAL 2 COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. RVM 456-2006-MTC/03 6-5-2012 2011-020880 9-5-2011 6-5-2022 CHICLAYO LAMBAYEQUE VHF TELEVISION COMERCIAL 3 COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. RVM 456-2006-MTC/03 6-5-2013 2011-020892 9-5-2011 6-5-2023 CUSCO CUSCO VHF TELEVISION COMERCIAL 4 COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. RVM 458-2006-MTC/03 2-4-2015 2011-020886 9-5-2011 2-4-2025 HUAYCAN - HORACIO ZEVALLOS LIMA VHF TELEVISION COMERCIAL 690228-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 773-2011-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-020325, Nº 2011-020334, Nº 2011-020331 y Nº 2011-020357, presentadas por la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C., sobre renovación de las autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Huancayo, departamento de Junín; Tacna, departamento de Tacna; Piura, departamento de Piura y Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovaron, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, y por el plazo de diez (10) años, autorizaciones otorgadas para prestar servicios de radiodifusión, entre ellas, las autorizaciones que fueran otorgadas a la empresa RADIO HIT S.A para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Huancayo, departamento de Junín; Tacna, departamento de Tacna; Piura, departamento de Piura y Arequipa, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 215- 2011-MTC/03 de fecha 28 de febrero de 2011, se aprobó, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C., la transferencia de catorce (14) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIO HIT S.A., entre ellas, las autorizaciones renovadas con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 para operar en las localidades de Huancayo, departamento de Junín; Tacna, departamento de Tacna; Piura, departamento de Piura y Arequipa, departamento de Arequipa; Que, mediante las solicitudes de registro 2011-020325, Nº 2011-020334, Nº 2011-020331 y Nº 2011-020357, presentadas el 06 de mayo de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C. solicitó la renovación de las cuatro autorizaciones antes referidas; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles;