NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450143 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Ambo, Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 291-2011-PCNM Lima, 9 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Eduardo Lavado Iglesias; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 386-2002-CNM, de fecha 19 de julio de 2002, don Eduardo Lavado Iglesias fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ambo del Distrito Judicial de Huánuco, prestando el juramento de ley el 5 de agosto de 2002, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria Nº 006–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Eduardo Lavado Iglesias, en su calidad de Juez de Paz Letrado de Ambo, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 5 de agosto de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 8 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se advierte que el magistrado evaluado no registra antecedentes penales, judiciales o policiales y tampoco presenta ausencias o tardanzas injustifi cadas. Sin embargo, en cuanto a medidas disciplinarias, de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, remitidos por los órganos competentes, registra un considerable récord disciplinario consistente en trece apercibimientos, seis amonestaciones, una multa de 2% de sus haberes y una multa de 10% de sus haberes, observándose que todas ellas tienen como patrón común haber sido impuestas por retardo en la administración de justicia, mostrando descuido en la tramitación de los procesos e inobservancia de las normas procesales, debiendo precisarse que en su formato curricular sólo declaró once de las medidas disciplinarias que registra, lo que no resulta concordante con la información remitida por el propio Poder Judicial; sin perjuicio de lo cual se evidencia el incumplimiento reiterado de sus funciones, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista pública sin que el evaluado pudiera justifi car de manera satisfactoria esta problemática, la misma que genera el descrédito de la administración de justicia ante la ciudadanía. En la misma línea, se advierte de los resultados de los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Huánuco, que la comunidad jurídica no percibe que el evaluado se encuentre cumpliendo a cabalidad sus funciones, sobretodo en el rubro de celeridad, obteniendo una votación mayoritaria de regular, lo que se valora referencialmente y en relación a los demás parámetros de evaluación. Además, registra cuatro cuestionamientos por el mecanismo de participación ciudadana, los cuales absolvió por escrito oportunamente, no habiéndose recibido ningún escrito de apoyo o respaldo a su labor funcional. De otro lado, en lo que se refi ere al aspecto patrimonial, se advierten serias inconsistencias en sus declaraciones juradas, resaltando el hecho que el año 2007 adquirió al contado un inmueble en el distrito de Jesús María en Lima por el monto ascendente a US$21,600.00, sin embargo este monto no se encuentra consignado en sus declaraciones juradas, siendo que durante la entrevista pública se le preguntó sobre dicha adquisición, no pudiendo responder de manera convincente y limitándose a señalar que había gestionado un préstamo ante la Caja Municipal de Maynas, lo que no se encuentra sustentado y menos aún corresponde a lo consignado en sus declaraciones juradas respecto a sus obligaciones y acreencias, situación que se corroboró cuando se ahondó durante la entrevista en este extremo, refl ejándose inconsistencias entre los montos consignados en sus declaraciones y las explicaciones brindadas, todo lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se observa que tiene resultados aceptables en producción jurisdiccional, calidad de decisiones, gestión de los procesos y en su informe de organización del trabajo; sin embargo éstos deben ser valorados integralmente y con relación a los demás parámetros de evaluación, siendo el caso que la considerable cantidad de sanciones que registra por retardo incide necesariamente en la valoración que se realiza en este extremo de la evaluación, concluyéndose que muestra serias defi ciencias en la celeridad para resolver y en la gestión de su Despacho, lo que no garantiza un efi ciente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas, generando con ello descrédito a la labor jurisdiccional en general. Asimismo, presenta constancias que acreditan preocupación por su desarrollo profesional, no obstante no puede dejarse de signifi car que si bien el Consejo promueve la constante y permanente capacitación de los magistrados, ésta debe realizarse teniendo en cuenta que su principal función es la de atender su labor jurisdiccional, observándose en este caso que el magistrado evaluado, además de acreditar asistencias a diversos cursos y diplomados, registra estudios en tres maestrías y dos doctorados, lo que valorado conjuntamente con las sanciones impuestas en su contra por retardo en la administración de justicia, permiten concluir válidamente a este Colegiado que el evaluado ha centrado su tiempo en seguir estudios académicos, además de ejercer la docencia universitaria, pero en detrimento de la efi ciencia de su función jurisdiccional, lo que es valorado negativamente; de manera que, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado no satisface los niveles de efi ciencia requeridos a fi n de desarrollar en forma adecuada su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de don Eduardo Lavado Iglesias, ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeño no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de efi ciencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez, mostrando serias inconsistencias en su aspecto patrimonial; lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones