Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450143

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Ambo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 291-2011-PCNM MORDAZA, 9 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Iglesias; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 386-2002-CNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ambo del Distrito Judicial de MORDAZA, prestando el juramento de ley el 5 de agosto de 2002, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 006­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez de Paz Letrado de Ambo, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 5 de agosto de 2002 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 8 de junio de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que el magistrado evaluado no registra antecedentes penales, judiciales o policiales y tampoco presenta ausencias o tardanzas injustificadas. Sin embargo, en cuanto a medidas disciplinarias, de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, remitidos por los organos competentes, registra un considerable record disciplinario consistente en trece apercibimientos, seis amonestaciones, una multa de 2% de sus haberes y una multa de 10% de sus haberes, observandose que todas ellas tienen como patron comun haber sido impuestas por retardo en la administracion de justicia, mostrando descuido en la tramitacion de los procesos e inobservancia de las normas procesales, debiendo precisarse que en su formato curricular solo declaro once de las medidas disciplinarias que registra, lo que no resulta concordante con la informacion remitida por el propio Poder Judicial; sin perjuicio de lo cual se evidencia el incumplimiento reiterado de sus funciones, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista publica sin que el evaluado pudiera justificar de manera satisfactoria esta problematica, la misma que genera el descredito de la administracion de justicia ante la ciudadania. En la misma linea, se advierte de los resultados de los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, que la comunidad juridica no percibe que el evaluado se encuentre cumpliendo a cabalidad sus funciones, sobretodo en el rubro de celeridad, obteniendo una votacion mayoritaria de regular, lo que se valora referencialmente y en relacion a los demas parametros de evaluacion. Ademas, registra cuatro cuestionamientos por el mecanismo de participacion ciudadana, los cuales absolvio por escrito oportunamente, no habiendose

recibido ningun escrito de apoyo o respaldo a su labor funcional. De otro lado, en lo que se refiere al aspecto patrimonial, se advierten serias inconsistencias en sus declaraciones juradas, resaltando el hecho que el ano 2007 adquirio al contado un inmueble en el distrito de MORDAZA MORDAZA en MORDAZA por el monto ascendente a US$21,600.00, sin embargo este monto no se encuentra consignado en sus declaraciones juradas, siendo que durante la entrevista publica se le pregunto sobre dicha adquisicion, no pudiendo responder de manera convincente y limitandose a senalar que habia gestionado un prestamo ante la MORDAZA Municipal de Maynas, lo que no se encuentra sustentado y menos aun corresponde a lo consignado en sus declaraciones juradas respecto a sus obligaciones y acreencias, situacion que se corroboro cuando se ahondo durante la entrevista en este extremo, reflejandose inconsistencias entre los montos consignados en sus declaraciones y las explicaciones brindadas, todo lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se observa que tiene resultados aceptables en produccion jurisdiccional, calidad de decisiones, gestion de los procesos y en su informe de organizacion del trabajo; sin embargo estos deben ser valorados integralmente y con relacion a los demas parametros de evaluacion, siendo el caso que la considerable cantidad de sanciones que registra por retardo incide necesariamente en la valoracion que se realiza en este extremo de la evaluacion, concluyendose que muestra serias deficiencias en la celeridad para resolver y en la gestion de su Despacho, lo que no garantiza un eficiente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas, generando con ello descredito a la labor jurisdiccional en general. Asimismo, presenta constancias que acreditan preocupacion por su desarrollo profesional, no obstante no puede dejarse de significar que si bien el Consejo promueve la MORDAZA y permanente capacitacion de los magistrados, esta debe realizarse teniendo en cuenta que su principal funcion es la de atender su labor jurisdiccional, observandose en este caso que el magistrado evaluado, ademas de acreditar asistencias a diversos cursos y diplomados, registra estudios en tres maestrias y dos doctorados, lo que valorado conjuntamente con las sanciones impuestas en su contra por retardo en la administracion de justicia, permiten concluir validamente a este Colegiado que el evaluado ha centrado su tiempo en seguir estudios academicos, ademas de ejercer la docencia universitaria, pero en detrimento de la eficiencia de su funcion jurisdiccional, lo que es valorado negativamente; de manera que, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado no satisface los niveles de eficiencia requeridos a fin de desarrollar en forma adecuada su funcion; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeno no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez, mostrando serias inconsistencias en su aspecto patrimonial; lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones

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