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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450145 procesados con errónea referencia al delito imputado; en líneas generales, se aprecia que las resoluciones sujetas evaluación incurren reiteradamente en esquemas de argumentación abstractos que no responden a un análisis profundo del caso que sustente adecuadamente la decisión fi nal tanto en el aspecto sustantivo como en lo relativo a la reparación civil, en su caso; asimismo, preguntado sobre aspectos sustantivos de los casos sometidos a su conocimiento se mantuvo en silencio y en otros casos respondió denotando poca solvencia académica, lo que desdice la valoración de su idoneidad para el ejercicio del cargo de Juez. Esta apreciación incide negativamente en la evaluación de este rubro, sin perjuicio de las califi caciones obtenidas en gestión de procesos y organización del trabajo, que sirven como complemento de la calidad y fortaleza de las decisiones jurisdiccionales, que en el presente caso no se observan; b) cabe precisar además, que siendo la especialidad penal la que viene desempeñando, no cuenta con sufi cientes cursos en dicha materia que fortalezcan sus competencias en este ámbito del ejercicio profesional, habiendo sólo participado en un evento académico sobre delitos económicos, que no corresponde con la mayoría de casos que conoce en su ejercicio jurisdiccional ordinario; c) de otro lado, sobre la evaluación de la celeridad y rendimiento, se aprecia que durante todo el periodo tiene un porcentaje de alrededor del 75% de productividad; al respecto debe precisarse que la producción jurisdiccional como indicador relevante si bien permite apreciar cuanto ha trabajado un magistrado, no es menos cierto que la evaluación de sus sanciones conforme al considerando segundo permite colegir que el evaluado ha denotado conductas orientadas hacia el retardo e incumplimiento de plazos y defi ciencias en la calidad que afectan su idoneidad, lo cual no asegura que la justicia que imparte el evaluado sea oportuna y adecuada, con el consiguiente perjuicio para la ciudadanía; d) de otro lado, sobre su desarrollo profesional, según el formato de datos presentado por el evaluado se aprecia que egresó el año 2007 de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional de Piura, lo cual no se refl eja en la calidad de sus decisiones; se aprecia además que acredita siete cursos de especialización y diplomados en materias diversas, que incluyen el Cuarto Curso de la Academia de la Magistratura para el ascenso realizado a distancia; así como dos publicaciones en el periodo de evaluación. De acuerdo con los parámetros previamente anotados, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado adolece de falta de idoneidad denotada en la poca calidad de sus decisiones, no habiéndose corroborado el dominio de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento, en el nivel que corresponde a un Juez para un adecuado desempeño de la función jurisdiccional; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don César Augusto Albújar Chunga es un magistrado que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, denotando inconsistencias en cuanto a su conducta reiterada que han dado lugar a sanciones que revelan su falta de diligencia y celo en sus funciones, inclusive cuando se desempeñó en funciones contraloras; además de defi ciencias en la calidad de sus decisiones que no han sido explicadas adecuadamente y que desmerecen su evaluación integral; la que no resulta compatible con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 09 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don César Augusto Albújar Chunga y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 691775-3 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 303-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 387-2011-PCNM Lima, 20 de julio de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 28 de junio de 2011 por don César Augusto Albújar Chunga, Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de Piura, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 303-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, por la que no se le ratifi ca en el cargo antes indicado, alegando afectación al debido proceso; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Pública de 20 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: Sobre el rubro conducta: 1.1 Señala que, tal como indicó en su entrevista personal, cinco de las sanciones impuestas en su contra se deben a circunstancias no imputables a su persona, por lo que no se trata de conductas reiterativas como se precisa en la resolución impugnada.