Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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procesados con erronea referencia al delito imputado; en lineas generales, se aprecia que las resoluciones sujetas evaluacion incurren reiteradamente en esquemas de argumentacion abstractos que no responden a un analisis profundo del caso que sustente adecuadamente la decision final tanto en el aspecto sustantivo como en lo relativo a la reparacion civil, en su caso; asimismo, preguntado sobre aspectos sustantivos de los casos sometidos a su conocimiento se mantuvo en silencio y en otros casos respondio denotando poca solvencia academica, lo que desdice la valoracion de su idoneidad para el ejercicio del cargo de Juez. Esta apreciacion incide negativamente en la evaluacion de este rubro, sin perjuicio de las calificaciones obtenidas en gestion de procesos y organizacion del trabajo, que sirven como complemento de la calidad y fortaleza de las decisiones jurisdiccionales, que en el presente caso no se observan; b) cabe precisar ademas, que siendo la especialidad penal la que viene desempenando, no cuenta con suficientes cursos en dicha materia que fortalezcan sus competencias en este ambito del ejercicio profesional, habiendo solo participado en un evento academico sobre delitos economicos, que no corresponde con la mayoria de casos que conoce en su ejercicio jurisdiccional ordinario; c) de otro lado, sobre la evaluacion de la celeridad y rendimiento, se aprecia que durante todo el periodo tiene un porcentaje de alrededor del 75% de productividad; al respecto debe precisarse que la produccion jurisdiccional como indicador relevante si bien permite apreciar cuanto ha trabajado un magistrado, no es menos MORDAZA que la evaluacion de sus sanciones conforme al considerando MORDAZA permite colegir que el evaluado ha denotado conductas orientadas hacia el retardo e incumplimiento de plazos y deficiencias en la calidad que afectan su idoneidad, lo cual no asegura que la justicia que imparte el evaluado sea oportuna y adecuada, con el consiguiente perjuicio para la ciudadania; d) de otro lado, sobre su desarrollo profesional, segun el formato de datos presentado por el evaluado se aprecia que egreso el ano 2007 de la Maestria en Derecho Penal de la Universidad Nacional de MORDAZA, lo cual no se refleja en la calidad de sus decisiones; se aprecia ademas que acredita siete cursos de especializacion y diplomados en materias diversas, que incluyen el MORDAZA Curso de la Academia de la Magistratura para el ascenso realizado a distancia; asi como dos publicaciones en el periodo de evaluacion. De acuerdo con los parametros previamente anotados, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado adolece de falta de idoneidad denotada en la poca calidad de sus decisiones, no habiendose corroborado el dominio de las materias juridicas sometidas a su conocimiento, en el nivel que corresponde a un Juez para un adecuado desempeno de la funcion jurisdiccional; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA Albujar MORDAZA es un magistrado que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, denotando inconsistencias en cuanto a su conducta reiterada que han dado lugar a sanciones que revelan su falta de diligencia y celo en sus funciones, inclusive cuando se desempeno en funciones contraloras; ademas de deficiencias en la calidad de sus decisiones que no han sido explicadas adecuadamente y que desmerecen su evaluacion integral; la que no resulta compatible con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo

21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 09 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Albujar MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 691775-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 303-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 387-2011-PCNM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 28 de junio de 2011 por don MORDAZA MORDAZA Albujar MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 303-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, por la que no se le ratifica en el cargo MORDAZA indicado, alegando afectacion al debido proceso; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Publica de 20 de MORDAZA de 2011; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos: Sobre el rubro conducta: 1.1 Senala que, tal como indico en su entrevista personal, cinco de las sanciones impuestas en su contra se deben a circunstancias no imputables a su persona, por lo que no se trata de conductas reiterativas como se precisa en la resolucion impugnada.

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