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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450144 constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 9 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Eduardo Lavado Iglesias y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ambo del Distrito Judicial de Huánuco. Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 691775-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 303-2011-PCNM Lima, 9 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don César Augusto Albújar Chunga; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 393-2002-CNM, de 19 de julio de 2002, don César Augusto Albújar Chunga fue nombrado Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de Piura, habiendo juramentado el 02 de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 006–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don César Augusto Albújar Chunga en su calidad de Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de Piura, siendo el período de evaluación del citado magistrado desde el 02 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 09 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta se aprecia que: a) en cuanto a su récord disciplinario, el magistrado evaluado registra once apercibimientos, tres multas del 5% y una del 10% de sus haberes, impuestas en su contra; efectuada la revisión de las mismas se advierte que los hechos que subyacen a tales sanciones se refi eren fundamentalmente a infracción de deberes vinculadas a la falta de celeridad y retardo en la administración de justicia, incumplimiento de la sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, negligencia inexcusable en la tramitación de procesos, incumplimiento de normas procesales e inobservancia del horario de despacho. Lo señalado fue materia de argumentaciones formuladas por el evaluado durante su entrevista personal, sin embargo no justifi can la conducta disfuncional reiterativa denotada en dichas sanciones; máxime si en su actuación como magistrado contralor ha sido sujeto de seis sanciones, que incluyen dos multas del 5%, de manera que los argumentos de justifi cación no desvirtúan la califi cación negativa que incide en la evaluación de su conducta durante el periodo de evaluación, descalifi cando sus competencias como Juez diligente, que constituye un rasgo básico y exigible a los magistrados del país, para atender en forma adecuada los requerimientos ciudadanos que acuden al sistema de justicia en busca de que se reconozcan sus derechos o para la solución de confl ictos jurídicos, por lo que este Colegiado estima desfavorable la evaluación de este aspecto; b) por el mecanismo de participación ciudadana, se han recibido dos cuestionamientos, relacionados con su actuación jurisdiccional, así como dos comunicaciones de apoyo provenientes de organizaciones sociales y autoridades judiciales, políticas y educativas. Tales expresiones son valoradas con ponderación en conjunto con los demás parámetros de la presente evaluación, advirtiéndose opiniones divergentes sobre el desempeño del magistrado evaluado y su conducta en el cargo que ejerce. De otro lado, se aprecia una serie de reconocimientos de orden cívico y dos de la Corte Superior de Justicia de Piura por haber cumplido la meta anual de producción jurisdiccional, cabe precisar en este último extremo que la autoridad judicial no ha destacado un hecho distinto al del cumplimiento ordinario de funciones; c) asiste con regularidad y puntualidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) sobre los referéndums del Colegio de Abogados de Piura se cuenta con información sobre los resultados de las consultas realizadas los años 2006 y 2010, en los que ha obtenido promedios de 13 y 13.52, respectivamente, que se encuentran dentro del promedio general de la población de magistrados evaluados; e) no registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; así como anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial; de igual forma, no registra procesos judiciales seguidos como demandante o demandada; cabe precisar que se advierten dos procesos seguidos en su contra, uno por prevaricato y otro por abuso de autoridad, que cuenta con opinión porque se declare fundada, habiéndose elevado a la Fiscalía de la Nación, sobre los cuales fue preguntado en su entrevista personal, habiendo absuelto manifestando básicamente que se encuentran en trámite; f) con relación a su información patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, no se aprecia variación injustifi cada. Teniendo en cuenta los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que en líneas generales don César Augusto Albújar Chunga, en el periodo sujeto a evaluación, ha denotado una conducta reiterada vinculada a incumplimientos de su función que son inconsecuentes con la necesidad de perfeccionar en forma progresiva el sistema de justicia; de manera que la evaluación de este rubro resulta desfavorable; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad: a) la evaluación de la calidad de decisiones ha sido materia de valoración durante el acto de su entrevista personal, advirtiéndose la presencia de fórmulas estereotipadas que denotan la poca fundamentación desarrollada por el evaluado, como se advierte del proceso N° 447-03; lo cual se agrava con incongruencias al momento de decidir, apreciándose por ejemplo que en el proceso N° 234-05 se incorporó en la decisión a uno de los