Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 9 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ambo del Distrito Judicial de Huanuco. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 691775-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 303-2011-PCNM MORDAZA, 9 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Albujar Chunga; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 393-2002-CNM, de 19 de MORDAZA de 2002, don MORDAZA MORDAZA Albujar MORDAZA fue nombrado Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado el 02 de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 006­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA Albujar MORDAZA en su calidad de Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del citado magistrado desde el 02 de agosto de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 09 de junio de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta se aprecia que: a) en cuanto a su record disciplinario, el magistrado evaluado registra once apercibimientos,

tres multas del 5% y una del 10% de sus haberes, impuestas en su contra; efectuada la revision de las mismas se advierte que los hechos que subyacen a tales sanciones se refieren fundamentalmente a infraccion de deberes vinculadas a la falta de celeridad y retardo en la administracion de justicia, incumplimiento de la sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, negligencia inexcusable en la tramitacion de procesos, incumplimiento de normas procesales e inobservancia del horario de despacho. Lo senalado fue materia de argumentaciones formuladas por el evaluado durante su entrevista personal, sin embargo no justifican la conducta disfuncional reiterativa denotada en dichas sanciones; MORDAZA si en su actuacion como magistrado contralor ha sido sujeto de seis sanciones, que incluyen dos multas del 5%, de manera que los argumentos de justificacion no desvirtuan la calificacion negativa que incide en la evaluacion de su conducta durante el periodo de evaluacion, descalificando sus competencias como Juez diligente, que constituye un rasgo basico y exigible a los magistrados del MORDAZA, para atender en forma adecuada los requerimientos ciudadanos que acuden al sistema de justicia en busca de que se reconozcan sus derechos o para la solucion de conflictos juridicos, por lo que este Colegiado estima desfavorable la evaluacion de este aspecto; b) por el mecanismo de participacion ciudadana, se han recibido dos cuestionamientos, relacionados con su actuacion jurisdiccional, asi como dos comunicaciones de apoyo provenientes de organizaciones sociales y autoridades judiciales, politicas y educativas. Tales expresiones son valoradas con ponderacion en conjunto con los demas parametros de la presente evaluacion, advirtiendose opiniones divergentes sobre el desempeno del magistrado evaluado y su conducta en el cargo que ejerce. De otro lado, se aprecia una serie de reconocimientos de orden civico y dos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por haber cumplido la meta anual de produccion jurisdiccional, cabe precisar en este ultimo extremo que la autoridad judicial no ha destacado un hecho distinto al del cumplimiento ordinario de funciones; c) asiste con regularidad y puntualidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; d) sobre los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA se cuenta con informacion sobre los resultados de las consultas realizadas los anos 2006 y 2010, en los que ha obtenido promedios de 13 y 13.52, respectivamente, que se encuentran dentro del promedio general de la poblacion de magistrados evaluados; e) no registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asi como anotaciones negativas vigentes en otros registros de caracter administrativo y comercial; de igual forma, no registra procesos judiciales seguidos como demandante o demandada; cabe precisar que se advierten dos procesos seguidos en su contra, uno por prevaricato y otro por abuso de autoridad, que cuenta con opinion porque se declare fundada, habiendose elevado a la Fiscalia de la Nacion, sobre los cuales fue preguntado en su entrevista personal, habiendo absuelto manifestando basicamente que se encuentran en tramite; f) con relacion a su informacion patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revision realizada en el acto de su entrevista personal, no se aprecia variacion injustificada. Teniendo en cuenta los parametros previamente anotados, la evaluacion del rubro conducta permite concluir que en lineas generales don MORDAZA MORDAZA Albujar MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, ha denotado una conducta reiterada vinculada a incumplimientos de su funcion que son inconsecuentes con la necesidad de perfeccionar en forma progresiva el sistema de justicia; de manera que la evaluacion de este rubro resulta desfavorable; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad: a) la evaluacion de la calidad de decisiones ha sido materia de valoracion durante el acto de su entrevista personal, advirtiendose la presencia de formulas estereotipadas que denotan la poca fundamentacion desarrollada por el evaluado, como se advierte del MORDAZA N° 447-03; lo cual se agrava con incongruencias al momento de decidir, apreciandose por ejemplo que en el MORDAZA N° 234-05 se incorporo en la decision a uno de los

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