NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450133 Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2812-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar a la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C. las autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Huancayo, departamento de Junín; Tacna, departamento de Tacna; Piura, departamento de Piura y Arequipa, departamento de Arequipa, las mismas que fueran renovadas con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones de la EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C., que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en diferentes localidades del país. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C. Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO Nº FECHA 1 EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C. RVM 456-2006-MTC/03 2-7-2013 2011-020325 6-5-2011 2-7-2023 HUANCAYO JUNÍN FM SONORA COMERCIAL 2 EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C. RVM 456-2006-MTC/03 6-9-2013 2011-020334 6-5-2011 6-9-2023 TACNA TACNA FM SONORA COMERCIAL 3 EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C. RVM 456-2006-MTC/03 1-7-2013 2011-020331 6-5-2011 1-7-2023 PIURA PIURA FM SONORA COMERCIAL 4 EMPRESA RADIODIFUSORA TARJET S.A.C. RVM 456-2006-MTC/03 7-7-2015 2011-020357 6-5-2011 7-7-2025 AREQUIPA AREQUIPA FM SONORA COMERCIAL 690230-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 774-2011-MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-025092, del 2 de junio de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 379-2007- MTC/03, del 23 de julio de 2007, se otorgó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura. Dicha autorización vencerá el 26 de abril de 2016; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido;