Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450147

Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 691775-4

nunca antepuso sus intereses personales sobre su labor jurisdiccional; Analisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, de la lectura de la resolucion impugnada no se verifica la presunta incongruencia alegada por el recurrente, no encontrandose contradiccion entre sus considerandos ni entre estos y la parte resolutiva, sino que por el contrario, se observa un desarrollo logico que obedece a la valoracion objetiva realizada integralmente de todos los parametros de evaluacion previamente establecidos, arribandose a la conclusion fundamentada que el desempeno del magistrado evaluado no resulta satisfactorio. En ese sentido, en el considerando tercero se consigna el record disciplinario del recurrente, el mismo que tiene como patron comun el retardo en la administracion de justicia, lo que evidencia el incumplimiento de sus funciones, y si bien es MORDAZA que en el considerando MORDAZA se indica que ha obtenido resultados aceptables en lo que se refiere a produccion jurisdiccional, calidad de decisiones, gestion de los procesos y organizacion del trabajo, tambien se senala expresamente que estos parametros deben ser evaluados integralmente con los demas aspectos de evaluacion, entre los que destaca el numero de sanciones impuestas que resaltan su falta de celeridad al resolver, mostrando deficiencias en la gestion del Despacho, todo lo cual fue objeto de preguntas durante la entrevista publica realizada sin que el evaluado pudiera brindar justificaciones satisfactorias que pudieran persuadir al Pleno que dichas deficiencias serian corregidas en el futuro, MORDAZA si de su registro de participacion en actividades academicas se aprecia que ha llevado estudios de dos Maestrias y dos Doctorados (uno cursando) ademas de otros diplomados y cursos y ejercer la docencia universitaria, lo que si bien en si mismo no constituye un demerito, valorado conjuntamente con las falencias de celeridad que revelan sus sanciones, demuestra que el evaluado no se ha preocupado por darle la prioridad requerida a su funcion jurisdiccional, todo lo cual se encuentra expresamente motivado en la resolucion recurrida; Quinto.- Que, teniendo en cuenta lo dicho, carece de asidero el alegato del recurrente relativo a que la valoracion de los parametros de evaluacion no ha sido integral, pues como se desprende claramente de la lectura de la recurrida, para la evaluacion del desempeno del magistrado se han tenido en cuenta los distintos aspectos establecidos en el Reglamento, relacionados entre si ademas de haberse tenido en cuenta lo vertido por el evaluado durante la entrevista publica, advirtiendose por el contrario que es el propio recurrente quien pretende una valoracion aislada de los parametros de idoneidad, en los que cabe reiterar que si bien se reflejaron resultados aceptables, el aspecto

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 291-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 391-2011-PCNM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 27 de junio de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 291-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ambo del Distrito Judicial de MORDAZA, y habiendose realizado el informe oral respectivo, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida sin la debida motivacion y vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) se incurre en incongruencia pues en el considerando tercero se senala que su record disciplinario muestra descuido en la tramitacion de los procesos e inobservancia de las normas procesales, mientras que en el considerando MORDAZA se indica que tiene resultados aceptables en los parametros de idoneidad, para luego concluir que tiene serias deficiencias en la celeridad para resolver y en la gestion del Despacho, todo lo cual resulta contradictorio; b) la valoracion de los parametros de evaluacion no ha sido integral, debiendose haber tenido en cuenta la carga procesal, la produccion efectiva, asi como la naturaleza y antiguedad del Juzgado; c) de la informacion recabada de las paginas web de la OCMA y la ODECMA-Huanuco, se aprecia que solo registra 11 sanciones disciplinarias; d) el motivo de sus sanciones por retardo en la administracion de justicia radica en la abundante carga procesal de los Juzgados que despacho, sobretodo en el MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, habiendo registrado una importante produccion, lo que fue bien visto por la colectividad; e) en lo que se refiere a los referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, estos resultan son subjetivos, y en cuanto a la participacion ciudadana, los cuestionamientos fueron resueltos oportunamente por los organos de control; f) no se ha valorado objetivamente el aspecto patrimonial, teniendo en cuenta lo consignado en sus declaraciones juradas y su nivel de ahorros, asi como las acreencias adquiridas con la MORDAZA Municipal de Maynas; g) respecto a su desarrollo profesional, su participacion en eventos academicos tuvo como proposito servir de la mejor manera a los justiciables y

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