Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

1.2 En cuanto a participacion ciudadana, los cuestionamientos se refieren a quejas y denuncias que han sido archivados por los organos de control competentes. 1.3 Indica que es ilogico lo resuelto con su no ratificacion habida cuenta que tiene reconocimientos que destacan el cumplimiento de sus funciones. 1.4 No registra inasistencias injustificadas ni tardanzas. 1.5 Se encuentra aprobado por el referendum del Colegio de Abogados. 1.6 Solo tiene una denuncia penal pendiente, no dos como se senala en la resolucion cuestionada. Sobre el rubro idoneidad: 1.7 Se ha evaluado su idoneidad con un criterio subjetivo, sin considerar todas las calificaciones obtenidas en los parametros correspondientes al rubro idoneidad, que entiende le son favorables, al haber obtenido un total de 82.16 sobre 100, conforme aparece en el informe final, lo cual en su concepto importa afectacion al debido MORDAZA material. Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA Albujar MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero.- Que, con relacion a su record disciplinario el recurrente formula un argumento reiterativo que como el mismo senala ha sido puesto de manifiesto en el acto de su entrevista personal, el que ha sido valorado en los terminos de la resolucion materia del presente recurso, que en el fondo importan una discrepancia de criterio con este Colegiado. En tal sentido, no se advierte afectacion al debido MORDAZA que pueda ser susceptible de ser revisado mediante el presente recurso extraordinario. Cuarto.- Que, sobre los aspectos de participacion ciudadana, reconocimientos, record de inasistencias y tardanzas, asi como sobre el referendum del Colegio de Abogados, el recurrente realiza una descripcion de los hechos que ya han sido evaluados con la resolucion impugnada, sin que se aprecie alguna precision acerca de la forma en que se habria procedido a vulnerar el debido proceso; de manera que no se encuentran desvirtuados los fundamentos a que se refiere la Resolucion Nº 3032011-PCNM, que contiene la valoracion conjunta y motivacion en extenso de la decision de no ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Albujar Chunga. Quinto.- Que, respecto a las denuncias penales en tramite, como la propia resolucion impugnada senala, en el acto de su entrevista personal el evaluado procedio a realizar la absolucion respectiva, sin que se aprecie valoracion negativa que incida sustancialmente respecto a la decision de fondo, es decir la no ratificacion; por consiguiente no existe vulneracion alguna al debido MORDAZA en este extremo. Sexto.- Que, respecto a la presunta incongruencia que senala existiria en la evaluacion del rubro idoneidad, debe precisarse que de conformidad con el articulo 34° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion "la entrevista personal tiene por finalidad verificar la conducta e idoneidad observados por el magistrado durante el periodo de evaluacion, en base de la

informacion recabada". En este sentido, la Resolucion Nº 303-2011-PCNM recoge la valoracion de los rubros conducta e idoneidad de don MORDAZA MORDAZA Albujar MORDAZA, en base a las preguntas formuladas sobre estos aspectos durante su entrevista personal, las que se plantean a partir de los datos recogidos en el informe final que sirven de guia y pauta para la validacion de los mismos; apreciandose que en el presente caso el evaluado denoto falencias que no se condicen con tales datos siendo valorados en los terminos de la resolucion impugnada con el consecuente resultado de su no ratificacion. Por consiguiente, no se aprecia afectacion al debido MORDAZA material en los terminos expuestos por el recurrente, sino por el contrario, una diferencia de criterios con la valoracion de su idoneidad realizada por el Pleno del Consejo. Setimo.- Que, en definitiva, se aprecia que los fundamentos del recurso extraordinario analizados en las consideraciones precedentes, se refieren fundamentalmente a discrepancias con los criterios debidamente motivados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decision de no ratificacion; no habiendose detectado afectaciones al derecho al debido proceso; MORDAZA si el tramite del presente MORDAZA de evaluacion se ha desarrollado respetando las condiciones normativas y garantias establecidas que han dado lugar a la decision que se impugna, habiendose apreciado en forma razonada cada uno de los parametros que forman parte de la evaluacion, conforme aparece en la resolucion materia del presente recurso, de manera que se encuentran garantizadas las dimensiones formal y sustantiva del derecho al debido MORDAZA, como el contenido razonable y proporcional de la decision adoptada en el MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Albujar Chunga; Octavo.- Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua en forma conjunta la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 303-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad de los senores Consejeros intervinientes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 20 de MORDAZA de 2011, sin la presencia de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Albujar MORDAZA, contra la Resolucion Nº 303-2011-PCNM de 9 de junio 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Bellavista, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion

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