Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

conductual incide necesariamente en ese extremo por registrar recurrentes sanciones por el incumplimiento cabal de sus funciones incurriendo en retardo en la administracion de justicia, por lo que mas alla que el evaluado pueda registrar un porcentaje de produccion determinado, se verifica que este no responde a niveles de celeridad satisfactorios en merito a las sanciones impuestas en su contra, cabiendo precisar que el Consejo al momento de evaluar y adoptar la decision final, valora toda la documentacion obrante en el expediente de evaluacion y lo vertido durante la entrevista personal, de manera que no resulta cierta la afirmacion del recurrente que no se habria valorado su carga procesal, la produccion efectiva, asi como la naturaleza y antiguedad del Juzgado, desprendiendose de este extremo que la impugnacion del magistrado evaluado lo que en el fondo importa es su discrepancia de criterio con el Pleno del Consejo ante el resultado adverso de su evaluacion; Sexto.- Que, respecto a su record disciplinario, la resolucion impugnada consigna las sanciones que registra durante todo el periodo de evaluacion, de acuerdo a la informacion oficial proporcionada por los organos competentes del Poder Judicial y que obra en el expediente de evaluacion, y en cuanto al motivo de dichas sanciones, sus justificaciones fueron oportunamente valoradas por el Pleno del Consejo al momento de adoptar la decision final, resultando reiterativas y sin aportar algun elemento MORDAZA que desvirtue lo resuelto, debiendo precisarse que la afirmacion que realiza con relacion a que su desempeno se encuentra bien visto en la colectividad no se acredita con la MORDAZA de escritos de respaldo o apoyo a su labor jurisdiccional; Setimo.- Que, en lo atinente a los referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, en la recurrida se expresa el resultado de los mismos, dejandose expresa MORDAZA que estos son valorados solo referencialmente y con relacion a los demas parametros de evaluacion; asimismo, en lo que se refiere a la participacion ciudadana se indica claramente que los cuestionamientos fueron debidamente absueltos; en ese sentido, no se aprecia vulneracion alguna del debido proceso; Octavo.- Que, en cuanto al aspecto patrimonial, lo expresado en el considerando tercero de la recurrida obedece a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente al momento de resolver y a lo vertido durante la entrevista publica, en la que el evaluado fue preguntado por la adquisicion al contado de un inmueble por la suma de $21,600.00 sin poder responder de manera consistente y con relacion a lo consignado en sus propias declaraciones juradas, resaltandose la carencia de transparencia en ese sentido, debiendose precisar expresamente que en ningun extremo de la recurrida se desprende imputacion o mencion respecto de algun probable acto de corrupcion por parte del evaluado, por lo que su honorabilidad no ha sido cuestionada; en todo caso, este aspecto de evaluacion no resulta aislado, habiendo sido ponderado conjuntamente con los demas parametros arribandose a la conclusion debidamente motivada que su desempeno no resulta satisfactorio para renovarle la confianza en el cargo; Noveno.- Que, con relacion a su desarrollo profesional, no se cuestionan sus intenciones de mantenerse capacitado y actualizado, sin embargo cabe reiterar que si bien el Consejo promueve la MORDAZA y permanente capacitacion de los magistrados, esta debe realizarse de una manera razonable, teniendo en cuenta que su principal funcion es la de atender su labor jurisdiccional, observandose en este caso que el magistrado evaluado registra un considerable record disciplinario por retardo en la administracion de justicia, concluyendose validamente que el tiempo que dedica a sus actividades academicas afecta el desempeno efectivo que el ejercicio de su funcion jurisdiccional requiere; Decimo.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion

Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Primero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de 26 de MORDAZA del ano en curso, sin la intervencion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 291-2011-PCNM de 9 de junio de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ambo del Distrito Judicial de Huanuco. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 691775-2

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