Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

2007, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion el 21 de febrero de 2007 donde concluye que la estacion opera el servicio de radiodifusion sonora en FM, en la frecuencia autorizada de 98.9 MHz, ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, dentro del perimetro MORDAZA y con un area de cobertura que comprende a la MORDAZA de Pisco. Por tanto resulta favorable el resultado de la presente inspeccion tecnica; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1472009-MTC/03 y Nº 1515-2011-MTC/03, para la localidad de MORDAZA, del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 3183-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 058-2001-MTC/15.03, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de este Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., con escrito de registro Nº 2006-029593, referida a su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 0582001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Ica. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 27 de MORDAZA de 2017. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 690233-1

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 780-2011-MTC/03 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-028425 y Nº 2011-028426, MORDAZA del 21 de junio de 2011, presentada por la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de dos estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicadas en las localidades de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora - Los Banos del MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3392002-MTC/15.03 del 13 de MORDAZA de 2002, se autorizo a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5252002-MTC/15.03 del 23 de MORDAZA de 2002, se autorizo a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huanuco; Que, mediante solicitud de registros Nº 2011-28425 y Nº 2011-028426, MORDAZA del 21 de junio de 2011, la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C. solicito renovacion de las autorizaciones de Frecuencia Modulada, ubicadas en las localidades de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora - Los Banos del MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 31532011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 339-2002-MTC/15.03 (localidad de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora - Los Banos del Inca) y Nº 525-2002-MTC/15.03 (localidad de Huanuco), al haberse cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion

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