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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450136 2007, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 21 de febrero de 2007 donde concluye que la estación opera el servicio de radiodifusión sonora en FM, en la frecuencia autorizada de 98.9 MHz, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, dentro del perímetro urbano y con un área de cobertura que comprende a la ciudad de Pisco. Por tanto resulta favorable el resultado de la presente inspección técnica; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 147- 2009-MTC/03 y Nº 1515-2011-MTC/03, para la localidad de Pisco, del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 3183-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 058-2001-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de éste Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., con escrito de registro Nº 2006-029593, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 058- 2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de mayo de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690233-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 780-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-028425 y Nº 2011-028426, ambas del 21 de junio de 2011, presentada por la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., sobre renovación de autorización de dos estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicadas en las localidades de Cajamarca – Jesús – Llacanora - Los Baños del Inca y Huánuco, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 339- 2002-MTC/15.03 del 13 de mayo de 2002, se autorizó a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 525- 2002-MTC/15.03 del 23 de julio de 2002, se autorizó a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante solicitud de registros Nº 2011-28425 y Nº 2011-028426, ambas del 21 de junio de 2011, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. solicitó renovación de las autorizaciones de Frecuencia Modulada, ubicadas en las localidades de Cajamarca – Jesús – Llacanora - Los Baños del Inca y Huánuco, respectivamente; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3153- 2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 339-2002-MTC/15.03 (localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora - Los Baños del Inca) y Nº 525-2002-MTC/15.03 (localidad de Huánuco), al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión