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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450186 el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo en el artículo 80 numeral 3) ítem 3.1 del acotado cuerpo legal menciona que son funciones de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud entre otras: proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 establece derechos, obligaciones atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Siendo que en el artículo 10 se establece como responsables a las municipalidades distritales para la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos así como la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y refi ere también que son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del artículo anterior; Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, dispone en el artículo 119 que la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial o que siendo de origen distinto presente características similares, son de responsabilidad de los gobiernos locales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO PARA EL RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Artículo 1º.- La población en general tiene la obligación de cumplir en la conservación de la Limpieza, Aseo urbano y Ornato municipal, así como de contribuir y crear un ambiente saludable para los residentes y para todas las personas que transitan por nuestra jurisdicción, evitando de esta manera, los malos olores en el perímetro de las viviendas y la presencia de recicladores en nuestro distrito. Artículo 2º.- Todos los vecinos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán colocar sus residuos sólidos en bolsas perfectamente cerrados y dejados en la vereda que pertenece a cada domicilio y/o comercio, solo en el horario de 20.00 horas hasta las 22.00 horas. Tratándose de mercados, los residuos sólidos solo serán sacados cuando se encuentre el camión compactador en la puerta señalizada para tal fi n. El recojo de Residuos Sólidos se realizar, de acuerdo al siguiente horario: Recojo de Residuos Sólidos – Vivienda : 20.00 horas – 22.00 horas Recojo de Residuos Sólidos – Comercio : 21.00 horas – 06.00 horas Recojo de Residuos Sólidos – Mercados : 16.00 horas – 18.00 horas Artículo 3º.- Las galerías, Restaurantes, ofi cinas administrativas e Industrias se sujetarán al horario de 20.00 horas a 22.00 horas, salvo que por circunstancias de sus actividades se vean obligados a sacar sus residuos sólidos antes de la horas indicada, debiendo comunicar por escrito mediante una carta a la Sub Gerencia de de Limpieza Pública, para la debida orientación y fi nes del caso. Artículo 4º.- La actividad de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos de los restaurantes y lugares de expendio de alimentos preparados, es exclusivamente realizada por la Municipalidad y/o a través de la Empresa concesionaria del servicio de limpieza pública o la que se designe; prohibiéndose de esta manera que operen recicladores o recolectores distintos a los que ordena las normas sobre esta materia. Artículo 5º.- La Gerencia de Imagen Institucional, estará encargada de la difusión del Programa de Residuos Sólidos (horario rígido), y el sistema de limpieza pública: a) Recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos y de Mercados. b) Barrido de calles, jirones, avenidas, parques, plazas y mercados. c) Recolección, transporte y disposición fi nal de maleza y poda residencial. d) Recolección, transporte y disposición fi nal de desmonte. Artículo 6º.- Los vecinos que detecten el incumplimiento de la presente Ordenanza, están en la obligación de denunciar el hecho ante la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transportes, quien ante el incumplimiento de la norma, podrá solicitar, si fuese necesario, el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7º.- Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza: a) Sacar la basura antes o después del horario establecido para el paso del vehículo recolector. b) Arrojar basura, desmonte o poda de jardines a la vía pública. c) Ensuciar la vía pública como resultado de las actividades que se realicen en el comercio ambulatorio. d) Por quemar basura en la vía pública y/o interiores (viviendas, instituciones, colegios, fábricas, etc.), que atenten contra la salud y del medio ambiente. e) Arrojar aguas servidas a la vía pública. f) Abandonar por más de tres días, los desmontes provenientes de obras, apertura de zanjas y materiales de construcción. g) Abandonar en la vía pública, el material proveniente de la limpieza de las redes públicas, desagües. h) Inundar la vía pública con aguas servidas provenientes del sistema de Alcantarillado. i) Almacenar basura o desecho sólido urbanos en áreas ubicadas dentro del perímetro urbano, así como su transporte para su comercialización (camionetas, triciclos, etc.). j) No limpiar el techo, fachada o vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales, industriales y/o servicios. k) Por maltrato de las fachadas, viviendas, edifi cios y/o vía pública con pintas de grafi tis, en toda la jurisdicción del distrito. l) Por utilizar la vía pública para el lavado de unidades de transporte de servicios públicos, privado y vehículos menores (Moto taxis). Por producir deterioro paulatino y progresivo de las pistas y veredas, que afecta la propiedad del bien común del vecindario. m) Por el arrojo de animales muertos a la vía pública y/o terrenos abandonados. n) Se prohíbe rebuscar y extraer residuos depositados en las bolsas de basura y en los contenedores instalados en la vía pública y/o los destinados a recojo de desechos de obras. o) Queda prohibido dejar en las papeleras residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida. p) Por no tener papeleras para uso, en los establecimientos comerciales y/o módulos de comercio ambulatorio.