NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450480 Declaran improcedente solicitud de renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero presentada por Trucha Dorada S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 524-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00064970-2011, de fecha 04 de agosto de 2011, presentado por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 447-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, se otorgó a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, a ubicarse en el Sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con la capacidad proyectada de 250 cajas/turno; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el mismo que fuera incorporado en el Artículo 3° de la Resolución Directoral N° 447-2010-PRODUCE/DGEPP, dispone entre otros, que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Asimismo dispone que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción); Que la Resolución Directoral N° 447-2010-PRODUCE/ DGEPP fue notifi cada a empresa TRUCHA DORADA S.R.L. con fecha 14 de julio de 2010, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente respectivo; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado mediante resolución directoral señalado en el considerando que antecede; Que de la evaluación del expediente presentado por la administrada, se concluye que la solicitud de renovación del plazo de autorización de instalación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, ha incurrido en extemporaneidad, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe técnico Nº 640-2011-PRODUCE/DGEPP.Dch, e Informe Legal Nº 945- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, presentada por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Cajamarca y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-10 Suspenden efectos de lo dispuesto mediante la R.D. N° 452-2006- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 525-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de agosto del 2011 Visto: El Ofi cio N° 174-2011-JMS, emitido por el Juez Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el Expediente N° 06-2006-MC, seguido por Carlos Merardo Quevedo Vásquez contra el Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución N° 05, de fecha 17 de junio del 2011. CONSIDERANDO: Que, en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, se establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, establece que son patrimonio de la Nación, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. Por lo que, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, de conformidad con el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial N° 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997) el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías; Que, mediante Ofi cio N° 06-06-MC-2006/CSJP-JMS- JC, de fecha 30 de octubre de 2006, el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, adjunta la Resolución N° Uno de fecha 30 de octubre de 2006, del cuaderno cautelar en el Expediente seguido por Carlos Medardo Quevedo Vásquez, contra el Ministerio de la Producción mediante la cual, Resuelve: “Conceder la petición cautelar consistente en la medida temporal sobre el fondo presentada por CARLOS MERARDO QUEVEDO VASQUEZ, en consecuencia dictándose providencia cautelar DISPONGASE que el afectado MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de Lima), a través de la Dirección