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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450481 Nacional de Extracción y Procesamiento Pequero, cumpla con OTORGARLE provisionalmente al solicitante el derecho administrativo de permiso de pesca, para lo cual el afectado deberá expedir el acto administrativo de otorgamiento de permiso de pesca provisional respectivo a fi n de que pueda operar la embarcación pesquera denominada Lukina de matrícula CO-19978-CM, en la extracción de recurso hidrobiológico de anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo y de conformidad con el Artículo 638 del Código Procesal Civil…”; Que, mediante Ofi cio N° 174-2011-JMS, el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, con Registro de Ingreso N° 53784 de fecha 22 de junio de 2011, en el expediente 06-2006-MC, seguida Carlos Medardo Quevedo Vásquez contra el Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución N° 05, de fecha 17 de junio de 2011, mediante la cual ordena: “SE RESUELVE: CONCEDER un plazo de 15 días hábiles para que el benefi ciario de la medida cautelar la adecue en el extremo de su contracautela, esto es a fi n de que presente la carta fi anza incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia de dos años prorrogables, otorgada por una entidad de primer orden hasta por la suma de cuatro millones trescientos noventitres mil ochenta y cinco con 29/100 nuevos soles,( s/. 4’393,085.29), bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida cautelar otorgada. Suspéndase los efectos del Ofi cio N° 06-06-MC-2006/CSJP-JMS-JC en tanto no se cumpla con adjuntar la carta fi anza acotada…”; Que, de la evaluación efectuada al presente expediente administrativo, se ha podido advertir que mediante Resolución Directoral N° 944-2009-PRODUCE/ DGEPP, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM favor de la empresa SERVICIOS PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L, el cual se otorga en los mismos términos y condiciones en los que se otorgó mediante Resolución Directoral N° 452-2006-PRODUCE/ DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 468- 2006-PRODUCE/DGEPP, es decir, se otorga de manera provisional de acuerdo a lo establecido por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, por lo que corresponde, suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera LUKINA, de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 5, emitida por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo ordenado por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente N° 06- 2006-MC, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, correspondería acatar el mandato judicial dispuesto; por lo que consideramos pertinente suspender el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 676-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 862-2011- PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente N° 06-2006-MC, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se suspende los efectos del Ofi cio N° 06-06-MC-2006/CSJP-JMS-JC, de fecha 30 de octubre del 2006, medida cautelar seguido por Carlos Medardo Quevedo Vásquez contra el Ministerio de la Producción, el mismo que mediante Resolución UNO de fecha 30 de octubre del 2006, ordena se cumpla con otorgar provisionalmente el permiso de pesca para que pueda operar la embarcación denominada LUKINA de matrícula CO-19978-CM a favor del señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VÁSQUEZ. Artículo 2°.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo 1° se deberá suspender, los efectos de lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 452-2006-PRODUCE/ DGEPP, modifi cada por la Resolución Directoral N°468- 2006-PRODUCE/DGEPP y modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral N° 944-2009-PRODUCE/ DGEPP. Hasta que el Juez Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, disponga lo contrario. Artículo 3°.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en caso el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de lo dispuesto lo ordene con sentencia fi rme. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Juzgado Mixto – Penal Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-11 Declaran improcedentes e inadmisible solicitudes relativas a permisos de pesca de embarcaciones de matrículas Nºs. CE-4524-CM y CO-19978-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 526-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de agosto de 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº CE-00459002 de fecha 20 de enero y 11 de marzo del 2003, presentados por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26920 se establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega desde 32.6 m3 hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE de fecha 12 de octubre de 2002, se estableció que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en