NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450484 capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIKINGO, y dos embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo y sistema de preservación a bordo RSW; Que, a través de los escritos del visto, INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C, vía derecho de petición solicitan que adicionalmente a la construcción, se incluya también la adquisición, como parte de la forma de ejecución de las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas por la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP en el sentido siguiente: a) Las autorizaciones concedidas a través de su artículo 5º, a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. referida a dos embarcaciones de 350 m3 de capacidad de bodega se ejecutará mediante la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones denominada CARACOL (CO-15313-PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM) y b) Las autorizaciones concedidas a través de su artículo 6º, a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. referida a dos embarcaciones de 350 m3 de capacidad de bodega se ejecutará mediante la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones denominada GOLONDRINA (CO-15310- PM) y PACIFICO (CO-14094-PM); Que, mediante Memorando Nº 1598-2011-PRODUCE/ OGAJ se adjunta el Informe Nº 028-2011-PRODUCE/ OGAJ-cfva a través del cual la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifi esta que la competencia es de carácter restringido y es atribuida de manera clara y expresa. De ésta se deriva la competencia implícita que es aquella no atribuida de forma expresa pero que está contenida en las que sí han sido otorgadas explícitamente, tesis admitida por el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución. Concluyendo que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero está facultada explícitamente para otorgar autorizaciones desprendiéndose de ésta, que también tiene la facultad implícita para modifi carlas incluso si hubieran sido otorgadas por Resolución Viceministerial; Que, de la evaluación efectuada a la petición planteada por los recurrentes, resulta necesario encausarse la misma vía el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; asimismo, se verifi ca que se va a mantener las mismas características técnicas exigidas por la Resolución Viceministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP, y se entiende que se ejecutará dentro del plazo fi jado en dicha resolución, sin perjuicio de la prórroga que según la normatividad faculta a los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Técnico Nº 563-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 971-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º- Modifi car el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de 2 embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizando a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094- PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM),manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 6º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de 2 embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizando a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y PACIFICO (CO-14094- PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La ejecución de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Directoral, se sujetará al plazo de vigencia dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/ DVP. Artículo 4º.- Incluir las modifi caciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-14 Modifican licencia de operación otorgada a Corporación Pesquera 1313 S.A., mediante R.D. N° 475-2009- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 529-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de agosto del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00038063-2011 y Adjunto Nº 1 de fecha 04 de mayo del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca señala que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el inciso d) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolución Directoral N° 475-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio de 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. por Resolución Directoral N° 255-2002-PE/DNEPP, que modifi có la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 594-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 184 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, a través del escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. solicita la modifi cación de la licencia de operación de la planta de harina de pescado mencionada en el considerando precedente, a fi n de operar dicha planta por innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin modifi cación de la capacidad instalada; correspondiente al establecimiento industrial