NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450478 PRODUCE Autorizan al IMARPE la realización de Plan de Prospección biológico-pesquero de la anguila en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2011-PRODUCE Lima, 22 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nº DE-100-040-2011-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-246-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 659-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 130-2011-PRODUCE/OGAJ y el Memorando Nº 1874- 2011-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 13º de la Ley General de Pesca, dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustenten el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 14º de la citada Ley, señala que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector; Que, conforme al artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú, el IMARPE es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Publico Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de la Producción, correspondiéndole en armonía con el artículo 4º de la citada Ley, las investigaciones científi cas de los recursos del mar y de las aguas continentales, proporcionar al Ministerio de la Producción las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales, y promover el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 266-2010-PRODUCE se suspendió las actividades de extracción del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los 05º00’S a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, asimismo el artículo 2º de referida Resolución Ministerial establece que el IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100-040- 2011-PRODUCE/IMP, actualizado a través del Ofi cio Nº DE-100-246-2011-PRODUCE/IMP, manifi esta que en la actualidad no dispone de información biológica sobre el recurso anguila al sur de los 05º00’S que evidencie cambios en su comportamiento. Para suplir ello presenta, al Ministerio de la Producción, el Plan de Prospección biológico-pesquero de la anguila Ophichthus remiger, el cual tiene como objetivo el evaluar la distribución espacial y los principales aspectos biológicos del citado recurso, con énfasis en su estructura por tamaños entre los 05º00’ y los 06º20’S, el cual se ejecutará en un plazo de 6 días, a bordo de 2 embarcaciones anguileras comerciales para la fase del muestreo, con la fi nalidad de informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes; Que, a través del Informe del vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero considera pertinente adoptar las recomendaciones del IMARPE, proponiendo autorizar a la citada institución la ejecución del Plan de Prospección biológico- pesquero de la anguila Ophichthus remiger, por el plazo de 6 días en el área comprendida entre los 05º00’S y 06º20’S; Que, a efectos de colaborar con la ejecución del citado Plan de Prospección, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales ANDINA IV de matrícula PT-15740-BM y GALAPAGOS I de matrícula TA-22657-BM, ponen a disposición la logística necesaria y fi nancian la ejecución del referido Plan; por lo que la autorización para ejercer actividad extractiva en la zona vedada está supeditada a las condiciones que establezca el IMARPE; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la realización del Plan de Prospección biológico- pesquero de la anguila Ophichthus remiger, en el área comprendida entre los 05º00’S y 06º20’S desde el 27 de septiembre al 2 de octubre de 2011, con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas ANDINA IV de matricula PT-15740-BM y GALAPAGOS I de matrícula TA-22657-BM. Artículo 2º.- Los armadores de las precitadas embarcaciones pesqueras, se encuentran obligadas a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida actividad. Artículo 3º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el Informe Final con los resultados obtenidos en la ejecución del presente Plan de Prospección. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 694195-1 Declaran concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria al Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2011-PRODUCE Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece el proceso de transferencia, entre otras, de las funciones específi cas que en materia de pesquería e industria corresponde a los Gobiernos Regionales, que se ejercen en base a las políticas regionales que se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación