NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450482 vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre de 2002, se dispuso que los armadores pesqueros que se acojan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de publicación de la misma, estableciéndose el procedimiento y requisitos correspondientes (el plazo al que hace referencia la citada Resolución Ministerial venció el 21 de enero de 2003); Que, en ese orden de ideas, debemos manifestar que por el principio de Informalismo las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el intereses público. Este principio se orienta a “proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante la relativización de las exigencias adjetivas”. Es decir, este principio legitima el incumplimiento o excusa de formalidades por el interesado que actúa en el procedimiento en la presentación de escritos, recursos, reclamaciones, etc., siempre que se trate de exigencias que puedan ser subsanadas o cumplidas posteriormente; Que, de otro lado, debemos señalar que por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidos. Este principio de vinculación positiva de la Administración a la Ley, exige que la validez de toda acción administrativa dependa de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que partiendo desde éste, pueda derivarse como su cobertura o desarrollo necesario; Que, a través del escrito de registro N° CE-00459002 de fecha 20 de enero del 2003, el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, bajo el amparo de la Ley N° 26920 y el Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE, solicita permiso de pesca de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula N° CE-4524-CM, presenta los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, para el procedimiento de permiso de pesca; Que, asimismo a través del escrito de registro N° CE- 00459002 de fecha 11 de marzo del 2003, el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, alcanza un escrito manifestando que solicitó por error un permiso de pesca para la embarcación NEPTUNO en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sin embargo solicita modifi cación parcial de su petición de permiso de pesca en los mismos términos, para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula N° CO-19978-CM; Que, en concordancia con lo establecido en el Informe N° 128-2006-PRODUCE/OGAJ-ENC, si bien el principio de Informalismo habría permitido al administrado modifi car su solicitud de permiso de pesca del 20 de enero de 2003 para operar la embarcación NEPTUNO, en cuanto a la exclusión de requisitos formales, este principio de informalismo no supone la permisión del administrado para que varíe la pretensión de su solicitud de permiso de pesca a efectos que sea otorgado para operar otra embarcación, esto es LUKINA de matrícula CO-19978-Cm, dado que por su naturaleza jurídica el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; Que, en consecuencia, en el presente caso la modifi cación parcial de la solicitud del 20 de enero de 2003 efectuada por el administrado con su solicitud de fecha 11 de marzo de 2003 y complementada con su solicitud de fecha 25 de marzo de 2003, no se puede considerar como una modifi cación de aspectos puramente formales, por los que podrían estar amparados por el principio de informalismo y que no estaría sujeta a la rigurosidad con que se enfrenta una modifi cación ese orden de ideas, debemos señalar que la misma se confi guró en una nueva solicitud de permisos de pesca distinta para otra embarcación distinta. Por lo que concluir lo contrario sería efectuar una interpretación errónea de lo que son los principios de informalismo y legalidad; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que en la parte considerativa de la Resolución N° Uno, el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, cuestiona el hecho que la Administración efectuara la inspección técnica a la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-Cm, debemos señalar que la misma se efectuó teniendo en consideración que fue ofrecida como medio probatorio, en ese orden de ideas, la administración, en virtud al principio de debido procedimiento, cumplió con actuar la misma; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente presentado por el administrado, se determina que la Resolución Ministerial N° 130-2002- PRODUCE, estableció un plazo perentorio para solicitar los permisos de pesca de embarcaciones de madera. El mismo que venció de manera indefectible el 20 de enero del 2003, en ese orden de ideas debemos señalar que la solicitud de permiso de pesca presentada el 20 de enero del 2003, para obtener permiso de pesca en virtud a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, para operar la embarcación pesquera de acero denominada Neptuno de matrícula CE-4524-CM, deviene en improcedente, por ser la misma, una embarcación que no se encuentra dentro del régimen de las embarcaciones de la Ley N° 26920; Que, con relación a la solicitud de modifi cación parcial de su petición de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE- 4524-CM, requiriendo que sea otorgado a favor de la embarcación LUKINA de matrícula N° CO-19978-CM; debemos señalar que, dicha modifi cación hace referencia a temas formales, tal como lo establece el principio informalismo y de legalidad sino que con ello, se estaría tratando de ingresar una solicitud de permiso de pesca fuera del plazo establecido por la norma especial, por lo que consideramos pertinente, declarar improcedente la solicitud de modifi cación parcial de la solicitud presentada el 20 de enero del 2003 e inadmisible la solicitud de fecha 11 de marzo del 2003, por extemporánea; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 439- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 862- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 98-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2002- PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 130-29002- PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de fecha 20 de enero del 2003, mediante el cual el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, solicita el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula N° CE-4524-CM, en virtud a lo dispuesto en el Régimen de las embarcaciones incluidas en la Ley N° 26920. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de modifi cación de fecha 11 de marzo del 2003, mediante el cual el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, solicita variar la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera de acero NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM de fecha 20 de enero del 2003, por una embarcación pesquera de madera denominada LUKINA de matrícula CO-19978-CM. Artículo 3°.- Declarar inadmisible la solicitud de permiso de pesca, presentada por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978- CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-12