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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450483 Amplian permisos, de pesca otorgados mediante RR.DD. Nºs. 130 y 340-2004- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 527-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de agosto de 2011 Visto: El escrito con registro N° 00012512-2011, de fecha 09 de febrero del 2011 y Adjuntos Nºs. 1, 2, 3 y 4 de fechas 11, 28 de febrero, 01 y 14 de abril del 2011, respectivamente, y el escrito con registro Nº 00041875- 2011 de fecha 13 de mayo del 2011, y Adjuntos Nº 2 y 6 de fechas 08 de junio y 11 de julio del 2011 presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. identifi cada con RUC Nº 20504595863; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 340-2004- PRODUCE/DNEPP, se aprueba a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A., la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “ALBATROS” de matrícula PS-6408-PM de 290.23 m3 de capacidad de bodega y “MAGALLANES” de matrícula PT-6324-PM de 394.37 m3 de capacidad de bodega otorgados por Resolución Ministerial Nº 631- 95-PE, Resolución Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/ DNEPP, Resolución Ministerial Nº 417-94-PE y Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, y Resolución Ministerial Nº 224-98-PE, respectivamente, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando la normativa pesquera vigente; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 130-2004- PRODUCE/DNEPP, se aprueba a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM de 394.37 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95- PE; Que, a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 448-2010-PRODUCE, se otorgó a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., autorización de incremento de fl ota para modifi car estructuralmente a las embarcaciones pesqueras ALBATROS con matrícula PS-6408-PM, MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM, ASIA 2 con matrícula CE-0256-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM, para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita la ampliación de permiso de pesca de las embarcaciones MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que las embarcaciones pesqueras MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232- PM cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 917-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 340-2004-PRODUCE/ DNEPP para operar la embarcación pesquera MAGALLANES de matrícula PT-6324-PM de 394.37 m3 capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. identifi cada con RUC Nº 20504595863, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 2º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 130-2004-PRODUCE/ DNEPP para operar la embarcación pesquera MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM de 394.37 m3 capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. identifi cada con RUC Nº 20504595863, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 3º.- Excluir a las embarcaciones MAGALLANES de matrícula PT-6324-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-13 Modifican la R.V.M. Nº 359-2009- PRODUCE/DVP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de agosto de 2011 Visto los escritos de registro Nº 00053643 del 22 de junio y 01 de julio del 2011, presentado por las empresas INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 359- 2009-PRODUCE/DVP, entre otros, en su artículo 5º otorga autorización de incremento de fl ota a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ALBATROS, y dos embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo y sistema de preservación a bordo RSW; Que, la misma resolución en su artículo 6º otorga autorización de incremento de fl ota a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de