NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450485 ubicado en Calle 3, Mz. A, Lote 4, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observó en el Informe Nº 525-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio del 2011, que sustenta la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la señalada empresa, a través del cual se verifi có la innovación tecnológica en la etapa de procesamiento de secado a través de la instalación de secadores de tipo indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; resulta procedente la modifi cación por innovación tecnológica la licencia de operación solicitado; Que, asimismo, es preciso indicar que en los antecedentes de los procedimientos de licencia de operación de cambio de titular de dicha licencia otorgados mediante Resoluciones Directorales Nºs 255- 2002-PE/DNEPP y 475-2009-PRODUCE/DGEPPP, respectivamente, se consigna que la planta de capacidad instalada de 184 t/h de procesamiento de materia prima para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, se encuentra ubicada en Calle 3, Mz. A, Lote 4, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por lo que se deberá considerar dicho domicilio en el presente procedimiento; más aun, cuando el Acta de Inspección (intervención In situ) de fecha 31 de mayo del 2011 y la Constancia de Verifi cación EIA Nº 009-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 19 de abril del 2011, se consigna el domicilio antes señalado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 557- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 841- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car por innovación tecnológica la licencia de operación en lo que corresponde a la planta de harina de pescado otorgada a CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., mediante Resolución Directoral N° 475-2009-PRODUCE/DGEPP, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 184 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Calle 3, Mz. A, Lote 4, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación EIA Nº 009-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 19 de abril del 2011. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 184 190.19 184 184 Artículo 5°.- Excluir la Resolución Directoral N° 475- 2009-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-15 Dejan sin efecto las RR.DD. N°s. 425- 2006-PRODUCE/DGEPP y 191-2009- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 534-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de agosto de 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00064733-2011 de fecha 03 de agosto de 2011 y la Resolución N° QUINCE del 02 de agosto de 2011, presentados por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado de la Corte Superior de Justicia de Lima ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, mediante Resolución Directoral N° 425-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Número TRES del 28 de agosto de 2006 y ratifi cada mediante Resolución número DIEZ de fecha 30 de octubre de 2006, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña MARÍA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera de madera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303- CM y de 98.87 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa. Asimismo,