NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450834 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 282-2011-PCM Lima, 29 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 039-2010-PCM, se conformó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, encargada de articular, coordinar y planifi car a mediano y largo plazo las acciones dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, encargada de realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2010-PCM se designó al señor Genaro Lino Matute Mejía, como Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el citado funcionario, ha renunciado al cargo de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 039-2010-PCM, que conforma la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor GENARO LINO AGUSTÍN MATUTE MEJÍA como Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 697433-5 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Corredor Turístico de la Cuenca Alta del Río Apurímac” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 519-2011-PCM/SD Lima, 19 de setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MMCTCARA/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 006- 2011-MDC-E de la Municipalidad Distrital Coporaque; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pichigua; la Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDS-E de la Municipalidad Distrital Suyckutambo; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Corredor Turístico de la Cuenca Alta del Río Apurímac”; y el Informe Nº 094-2011– PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Corredor Turístico de la Cuenca Alta del Río Apurímac” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Coporaque, Pichigua y Suyckutambo, en la Provincia de Espinar, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico rural, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad en la producción agropecuaria, el turismo y el empleo, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, e) Ejecución de proyectos de irrigación, de infraestructura agrícola y de sistemas de riego con protección al ambiente, y f) Fortalecer la promoción de la educación, la cultura y el deporte; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de