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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450847 hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 733 280,00), destinados a fi nanciar los contratos de personal CAS, adquisición de colchones y frazadas para los internos, uniformes para el personal de seguridad, equipos de seguridad, mantenimiento y reparación de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios; Que, es necesario continuar con el mejoramiento de las condiciones de seguridad de los penales e implementar un conjunto de medidas que permitan satisfacer las demandas básicas de los internos, con el propósito de contribuir con la reeducación, rehabilitación y reinserción social de los mismos a la sociedad; Que, el requerimiento efectuado por el Instituto Nacional Penitenciario, no ha sido considerado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y sus modifi catorias, por lo que se atendería con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 733 280,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 733 280,00) para ser destinados a atender los contratos de personal CAS, adquisición de colchones y frazadas para los internos, uniformes para el personal de seguridad, equipos de seguridad, mantenimiento y reparación de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios, conforme al siguiente detalle; DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia En Nuevos Soles ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 12 733 280,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 12 733 280,00 ============= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 12 291 018,00 ---------------------- Sub total 12 291 018,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 442 262,00 ---------------------- Sub total 442 262,00 ---------------------- TOTAL PLIEGO 061 12 733 280,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 697578-3 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 704-2011-EF/15 Lima, 29 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía