NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450838 de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ahuac, Chambará, Chupuro, Huáchac, Huamancaca Chico, Manzanares, Quilcas, San José de Quero, San Juan de Jarpa, San Juan de Yscos, Tres de Diciembre y Yanacancha, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 093-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”; integrada por las Municipalidades Distritales de Ahuac, Huáchac, Huamancaca Chico, San Juan de Jarpa, San Juan de Yscos, Tres de Diciembre y Yanacancha, en la Provincia de Chupaca, Chambará, Manzanares y San José de Quero, en la Provincia de Concepción, y Chupuro y Quilcas, en la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”, como sigue: - Presidente: Moisés Viviano Chuquichaico Inga, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Quero. - Director: Efraín Cerrón Luján, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuac. - Director: Hilarión Raúl Rivera Lazo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará. - Director: Joel Sabino Guerra Taquia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro. - Director: José Luis Munive Cerrón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac. - Director: Wilbert Víctor Avila Paucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamancaca Chico. - Director: José Carlos Inga Cerrón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manzanares. - Director: Manuel Rodríguez Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilcas. - Director: Alejandro Camac Salvatierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Jarpa. - Director: Eusebio Ursicio Blas Buendía, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yscos. - Director: Aníbal Castañeda Bello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tres de Diciembre. - Director: Edilberto Artica Orihuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 697160-3 AGRICULTURA Designan Sub Director de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 084-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 29 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 031 -2011-AG-AGRO RURAL-DE, se aceptó la renuncia de la Econ. María Rosario Valer Gutiérrez, al cargo de Sub Directora de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, a través del Memorándum Nº097-2011-AG- AGRO RURAL/DE, se encargó al Ing. César Antonio Castro Vargas, Sub Director de Desarrollo de Mercados, las funciones de Sub Director de Capacitación y Asistencia Técnica; Que, se ha visto conveniente designar al profesional que desempeñará las funciones del cargo señalado; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al LIC. EDGARDO ALEJANDRO JIMÉNEZ ROMERO, en el cargo de Sub Director de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.