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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450845 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase el reajuste de la escala remunerativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 077-99- EF, en lo que se refi ere a la remuneración de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Del Financiamiento El reajuste de la escala remunerativa aprobado en el artículo 1º de la presente norma, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado del Pliego Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- De la Publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- De la Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 697578-1 Inclusión de la Corte Superior de Justicia de Sullana en el alcance del Decreto Supremo Nº 045-2011-EF DECRETO SUPREMO Nº 178-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 autorizó al Poder Judicial a otorgar, durante el año 2011, un bono de productividad por las acciones efectuadas en el marco de la mejora de la gestión, y dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los lineamientos para su otorgamiento en coordinación con el Poder Judicial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2011-EF se aprobó el Reglamento del otorgamiento del bono de productividad a favor del personal del Poder Judicial, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces de todas las instancias, disponiendo en el artículo 5º que para efectos de la aplicación de dicho reglamento el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sea dividido en 32 grupos: a) Una Unidad Administrativa, b) 30 Cortes Superiores de Justicia y c) La Corte Suprema de Justicia; Que, mediante la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 396-2010-CE- PJ se creó la Corte Superior de Justicia de Sullana; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 156- 2011-CE-PJ, se dispuso su instalación y funcionamiento a partir del 1º de julio del año en curso, incluyéndola dentro del número de Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial; Que, es necesario incluir como benefi ciario del otorgamiento del bono de productividad a que se hace referencia en el primer considerando del presente Decreto Supremo al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Sullana, agrupándolos junto con las 30 Cortes Superiores de Justicia y establecer las metas asociadas a los indicadores seleccionados para la Corte Superior de Justicia de Sullana, acorde con lo dispuesto en el reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 045- 2011-EF; Que, por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Piura ha modifi cado su competencia territorial debido a la implementación de la Corte Superior de Justicia de Sullana, teniendo en cuenta que ambas Cortes Superiores de Justicia se ubican dentro de la región Piura, es necesario realizar ajustes a las metas establecidas para la Corte Superior de Justicia de Piura, con la fi nalidad de generar las condiciones que permitan evaluar adecuadamente el cumplimiento de las metas por parte de dicha Corte Superior de Justicia; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º el numeral 2) inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión de la Corte Superior de Justicia de Sullana en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2011-EF Incluir dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 045-2011-EF, Reglamento del otorgamiento del bono de productividad a favor del personal del Poder Judicial, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276,728 y 1057, al personal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, conforme al periodo de evaluación que corresponda según el citado Decreto Supremo. Artículo 2º.- Metas para la Corte Superior de Justicia de Sullana Las metas que debe cumplir la Corte Superior de Justicia de Sullana serán evaluadas únicamente en dos períodos de evaluación: 1er período de evaluación: Del 1 de Julio al 30 de Setiembre 2do período de evaluación: Del 1 de Octubre al 30 de Noviembre Artículo 3º.- Metas para la Corte Superior de Justicia de Sullana Las metas para la Corte Superior de Justicia de Sullana son las siguientes: Para el 1er período de evaluación META 1 Aprobación, mediante resolución administrativa de la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia, del Plan de Visitas Judiciales Ordinarias.