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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450840 y los Estados AELC”, éste no deberá entrar en vigencia o ser aplicado provisionalmente entre la República del Perú y un Estado AELC, a menos que el Acuerdo Bilateral sobre Agricultura entre la República del Perú y ese Estado AELC, entre en vigencia o sea simultáneamente aplicado provisionalmente; Que, conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, una vez efectuado el depósito de los instrumentos de ratifi cación, éste entrará en vigencia en la misma fecha en la que lo haga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”; Que, el 28 de abril de 2011, la República del Perú, y el 20 de julio del mismo año, Islandia, han efectuado el depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación; por lo que habiéndose cumplido con las condiciones antes señaladas, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, así como el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, deberán entrar en vigencia, el 01 de octubre de 2011, respecto de la República del Perú e Islandia; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 01 de octubre de 2011, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú e Islandia, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, respecto de la República del Perú e Islandia, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 697433-1 Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia” DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2011-RE ha sido ratifi cado el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, suscrito el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2011-RE ha sido ratifi cado el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, suscrito por los Estados AELC el 24 de junio de 2010, en la ciudad de Reykjavik, Islandia y por la República del Perú, el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de conformidad con el artículo 11º del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, éste entrará en vigencia en la misma fecha en que el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” entre en vigencia; Que, acorde a lo establecido en el artículo 13.3 del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, éste entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en la cual la República del Perú y por lo menos un Estado AELC hayan depositado sus instrumentos de ratifi cación, aceptación o aprobación o notifi cado su aplicación provisional al Gobierno de Noruega, Depositario del Acuerdo; Que, el 28 de abril de 2011, la República del Perú, y el 20 de julio del mismo año, Islandia, han efectuado el depósito de sus respectivos instrumentos de ratifi cación; por lo que habiéndose cumplido con las condiciones antes señaladas, el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, así como el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, deberán entrar en vigencia el 01 de octubre de 2011, respecto de la República del Perú e Islandia; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 01 de octubre de 2011, el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 697433-2