Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

y los Estados AELC", este no debera entrar en vigencia o ser aplicado provisionalmente entre la Republica del Peru y un Estado AELC, a menos que el Acuerdo Bilateral sobre Agricultura entre la Republica del Peru y ese Estado AELC, entre en vigencia o sea simultaneamente aplicado provisionalmente; Que, conforme a lo establecido en el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia", una vez efectuado el deposito de los instrumentos de ratificacion, este entrara en vigencia en la misma fecha en la que lo haga el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC"; Que, el 28 de MORDAZA de 2011, la Republica del Peru, y el 20 de MORDAZA del mismo ano, Islandia, han efectuado el deposito de sus respectivos instrumentos de ratificacion; por lo que habiendose cumplido con las condiciones MORDAZA senaladas, el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", asi como el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia", deberan entrar en vigencia, el 01 de octubre de 2011, respecto de la Republica del Peru e Islandia; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Puesta en Ejecucion Pongase en ejecucion a partir del 01 de octubre de 2011, el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC" respecto de la Republica del Peru e Islandia, cuyo texto integro se encuentra publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Articulo 2º.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecucion del "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", respecto de la Republica del Peru e Islandia, asi como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 697433-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2011-RE ha sido ratificado el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia", suscrito el 14 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 055-2011-RE ha sido ratificado el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", suscrito por los Estados AELC el 24 de junio de 2010, en la MORDAZA de Reykjavik, Islandia y por la Republica del Peru, el 14 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, de conformidad con el articulo 11º del "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia", este entrara en vigencia en la misma fecha en que el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC" entre en vigencia; Que, acorde a lo establecido en el articulo 13.3 del "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", este entrara en vigencia el primer dia del tercer mes siguiente a la fecha en la cual la Republica del Peru y por lo menos un Estado AELC hayan depositado sus instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion o notificado su aplicacion provisional al Gobierno de Noruega, Depositario del Acuerdo; Que, el 28 de MORDAZA de 2011, la Republica del Peru, y el 20 de MORDAZA del mismo ano, Islandia, han efectuado el deposito de sus respectivos instrumentos de ratificacion; por lo que habiendose cumplido con las condiciones MORDAZA senaladas, el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia", asi como el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", deberan entrar en vigencia el 01 de octubre de 2011, respecto de la Republica del Peru e Islandia; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Puesta en Ejecucion Pongase en ejecucion a partir del 01 de octubre de 2011, el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia", cuyo texto integro se encuentra publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Articulo 2º.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecucion del "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia", asi como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 697433-2

Disponen la puesta en ejecucion del "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia"
DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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