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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450851 Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 007-2010- PRODUCE, de fecha 15 de mayo de 2010 establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando en el caso de construcción se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el 50% debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original y declarado expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme al presente párrafo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 156-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a los señores RUFINO TUME TUME y FRANCISCO ROLANDO TUME VITE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MALVI MARIA de matrícula TA-13897-CM, de Arqueo Neto 11.45 y 48.97 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 068-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de enero de 2008; se aprobó a favor de los señores RUFINO TUME TUME y MARIA AURELIA VITE DE TUME, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada MALVI MARIA de matrícula TA- 13897-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 156- 2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, reconociéndole únicamente el acceso al recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 152-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca al armador FRANCISCO ROLANDO TUME VITE, para operar la embarcación pesquera de madera MAYDA MARIA, con matrícula CO-17914-CM, de Arqueo Neto 11.22 equivalente a 48.02 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 254-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de abril de 2009, se aprobó a favor del señor RUFINO TUME TUME y su conyugue MARIA AURELIA VITE DE TUME, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 152-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MAYDA MARIA, de matrícula CO-17914-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca entre otras a las embarcaciones pesqueras MALVI MARIA de matrícula TA-13897-CM y MAYDA MARIA con matrícula CO-17914- CM sólo en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, el señor RUFINO TUME TUME y cónyuge MARÍA AURELIA VITE DE TUME, solicitan autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación, de 96.99 m3, vía sustitución del derecho administrativo de la embarcación pesquera MALVI MARIA con matrícula TA-13897-CM de 48.97 m3 y MAYDA MARIA con matrícula CO-17914-CM de 48.02 m3 de capacidad de bodega respectivamente; Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota, ha sido formulada por el señor RUFINO TUME TUME y su cónyuge MARIA AURELLIA VITE DE TUME en calidad de titulares del permiso de pesca y del derecho de sustitución de las embarcaciones MALVI MARIA con matrícula TA-13897-CM y MAYDA MARIA con matrícula CO-17914-CM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, las embarcaciones objeto de sustitución se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, cuentan con los mismos derechos de acceso para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluación de la solicitud de autorización de incremento de fl ota, se advierte que los administrados ostentan la titularidad del derecho de sustitución de las embarcaciones pesqueras MALVI MARIA con matrícula TA-13897-CM y MAYDA MARIA con matrícula CO-17914- CM, así como también acreditan la propiedad de las referidas embarcaciones pesqueras; Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE,y sus modifi catorias por lo que, se considera que la solicitud de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera de 96.99 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas MALVI MARIA con matrícula TA-13897-CM (48.97 m3) y MAYDA MARIA con matrícula CO-17914-CM ( 48.02 m3) de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, deviene en procedente; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 703-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 925-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por