Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450851

Que, el numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado por Decreto Supremo N° 007-2010PRODUCE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010 establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando en el caso de construccion se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el 50% debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original y declarado expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme al presente parrafo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 37.2 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 156-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MALVI MORDAZA de matricula TA-13897-CM, de Arqueo Neto 11.45 y 48.97 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 068-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de enero de 2008; se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MALVI MORDAZA de matricula TA13897-CM, otorgado por Resolucion Directoral N° 1562002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, reconociendole unicamente el acceso al recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral N° 152-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con matricula CO-17914-CM, de Arqueo Neto 11.22 equivalente a 48.02 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½

pulgada ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 254-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyugue MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 152-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de matricula CO-17914-CM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se resolvio caducar los permisos de pesca entre otras a las embarcaciones pesqueras MALVI MORDAZA de matricula TA-13897-CM y MORDAZA MORDAZA con matricula CO-17914CM solo en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion, de 96.99 m3, via sustitucion del derecho administrativo de la embarcacion pesquera MALVI MORDAZA con matricula TA-13897-CM de 48.97 m3 y MORDAZA MORDAZA con matricula CO-17914-CM de 48.02 m3 de capacidad de bodega respectivamente; Que, la solicitud de autorizacion de incremento de flota, ha sido formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA AURELLIA MORDAZA DE MORDAZA en calidad de titulares del permiso de pesca y del derecho de sustitucion de las embarcaciones MALVI MORDAZA con matricula TA-13897-CM y MORDAZA MORDAZA con matricula CO-17914-CM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, las embarcaciones objeto de sustitucion se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, cuentan con los mismos derechos de acceso para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluacion de la solicitud de autorizacion de incremento de flota, se advierte que los administrados ostentan la titularidad del derecho de sustitucion de las embarcaciones pesqueras MALVI MORDAZA con matricula TA-13897-CM y MORDAZA MORDAZA con matricula CO-17914CM, asi como tambien acreditan la propiedad de las referidas embarcaciones pesqueras; Que, en tal sentido, y atendiendose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE,y sus modificatorias por lo que, se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA de 96.99 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas MALVI MORDAZA con matricula TA-13897-CM (48.97 m3) y MORDAZA MORDAZA con matricula CO-17914-CM ( 48.02 m3) de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, deviene en procedente; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Tecnico Nº 703-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 925-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por

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