NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450835 las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. . Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer los servicios de agua potable y saneamiento básico rural, y la ejecución de proyectos de alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad y d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Corredor Turístico de la Cuenca Alta del Río Apurímac”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Turístico de la Cuenca Alta del Río Apurímac”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Coporaque, Pichigua y Suyckutambo, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Turístico de la Cuenca Alta del Río Apurímac”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 094-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Turístico de la Cuenca Alta del Río Apurímac”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Corredor Turístico de la Cuenca Alta del Río Apurímac”; integrada por las Municipalidades Distritales de Coporaque, Pichigua y Suyckutambo, en la Provincia de Espinar, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Corredor Turístico de la Cuenca Alta del Río Apurímac”, como sigue: - Presidente: Fidel Salas Suni, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque. - Director: Filiberto Huarca Casaverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichigua. - Director: Pedro Pablo Rojas Figueroa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Suyckutambo. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Corredor Turístico de la Cuenca Alta del Río Apurímac”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 697160-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 522-2011-PCM/SD Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2011-MMUCIM/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011- MDCE de la Municipalidad Distrital Eten; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDPE de la Municipalidad Distrital Eten Puerto; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDLM de la Municipalidad Distrital Lagunas; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDM de la Municipalidad Distrital Monsefú; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pimentel; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDR de la Municipalidad Distrital Reque; la Ordenanza Municipal Nº 013-2011-CMDSJ de la Municipalidad Distrital San José; la Ordenanza Municipal Nº 013-2011-MDSR de la Municipalidad Distrital Santa Rosa; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”; y el Informe Nº 092-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;