NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450837 - Director: Julio César Huerta Ciurlizza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque. - Director: Víctor Rafael Paiva Llenque, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José. - Director: Roberto Carlos Sipión Sono, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 697160-2 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas - MAS CUNAS” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 523 -2011-PCM/SD Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2011-MMSCC/MVCHI; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 006- 2011-MDA/CM de la Municipalidad Distrital Ahuac; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chambará; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chupuro; la Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MDH/A de la Municipalidad Distrital Huáchac; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDHCH de la Municipalidad Distrital Huamancaca Chico; la Ordenanza Municipal Nº 008- CM/MDM/2011 de la Municipalidad Distrital Manzanares; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-A-MDQ de la Municipalidad Distrital Quilcas; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDSJQ de la Municipalidad Distrital San José de Quero; la Ordenanza Municipal Nº 006-MDSJJ-2011 de la Municipalidad Distrital San Juan de Jarpa; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-A/MDSJI de la Municipalidad Distrital San Juan de Yscos; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-CM/MDTD-CH de la Municipalidad Distrital Tres de Diciembre; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-A- MDY de la Municipalidad Distrital Yanacancha; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”; y el Informe Nº 093-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Ahuac, Huáchac, Huamancaca Chico, San Juan de Jarpa, San Juan de Yscos, Tres de Diciembre y Yanacancha, en la Provincia de Chupaca, Chambará, Manzanares y San José de Quero, en la Provincia de Concepción, y Chupuro y Quilcas, en la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y b) Formulación y ejecución de proyectos de desarrollo social, económico, ambiental y político - institucional; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo social, económico, ambiental y político institucional de la Mancomunidad Municipal, b) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios y c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de obras, de infraestructura urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y b) Administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación