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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450848 Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 487-2011-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera, para lo cual ha elaborado el informe N° 023-2011-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de agosto de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 697576-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 173-2011-EF Mediante Ofi cio Nº 687-2011-SCM-PE, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, publicado en nuestra edición del día 29 de setiembre de 2011. DICE: “Artículo 12º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.” DEBE DECIR: “Artículo 12º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 29790.” 697579-1 EDUCACION Aprueban “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0067-2011-ED Lima, 26 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 53 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, al estudiante le corresponde organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fi n de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y la comunidad, así como opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente; Que, en ese marco se expidieron las Resoluciones Viceministeriales Nos. 0019-2007-ED y 0045-2011- ED, mediante las cuales se aprobaron las “Normas y Orientaciones para la Organización e Implementación de los Municipios Escolares”; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de la Educación, la educación se sustenta en los principios de la ética, la equidad, la inclusión, la calidad, la democracia la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovación; Que, en ese contexto es necesario expedir un nuevo dispositivo que acoja los principios aludidos en el considerando precedente, que permita regular la operatividad pedagógica y administrativa de los Municipios Escolares, en benefi cio de los estudiantes y la comunidad educativa en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Vice Ministerial Nº 0045-2011-ED.