Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, dispone que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, segun el Oficio Nº 487-2011-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Direccion General Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, para lo cual ha elaborado el informe N° 023-2011-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de agosto de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de agosto de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de agosto de 2011 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 697576-1

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 173-2011-EF Mediante Oficio Nº 687-2011-SCM-PE, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, publicado en nuestra edicion del dia 29 de setiembre de 2011. DICE: "Articulo 12º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano." DEBE DECIR: "Articulo 12º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 29790." 697579-1

EDUCACION
Aprueban "Normas y Orientaciones para la Organizacion, Implementacion y Funcionamiento de los Municipios Escolares"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0067-2011-ED MORDAZA, 26 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los literales c) y d) del articulo 53 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, al estudiante le corresponde organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organizacion estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institucion Educativa y la comunidad, asi como opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente; Que, en ese MORDAZA se expidieron las Resoluciones Viceministeriales Nos. 0019-2007-ED y 0045-2011ED, mediante las cuales se aprobaron las "Normas y Orientaciones para la Organizacion e Implementacion de los Municipios Escolares"; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de la Educacion, la educacion se sustenta en los principios de la etica, la equidad, la inclusion, la calidad, la democracia la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovacion; Que, en ese contexto es necesario expedir un MORDAZA dispositivo que acoja los principios aludidos en el considerando precedente, que permita regular la operatividad pedagogica y administrativa de los Municipios Escolares, en beneficio de los estudiantes y la comunidad educativa en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas y Orientaciones para la Organizacion, Implementacion y Funcionamiento de los Municipios Escolares", que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Vice Ministerial Nº 0045-2011-ED.

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