Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

450850
CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL ORGANISMO: MINISTERIO DE JUSTICIA
Nº DE CARGO DEL AL (...)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

CARGOS CLASIFICADOS NOMENCLATURA OFICINA GENERAL DE ECONOMIA Y DESARROLLO OFICINA DE DESARROLLO Y COOPERACION TECNICA CODIGOS

CARGOS ESTRUCTURALES

NIVEL

TOT. NEC

OBSERVACIONES

63

DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II (...)

D4-05-295-2

DIRECTOR

F-3

1

Nº DE CARGO DEL AL NOMENCLATURA ORGANOS DE APOYO

CARGOS CLASIFICADOS CODIGOS

CARGOS ESTRUCTURALES

NIVEL

TOT. NEC

OBSERVACIONES

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION (...) OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS 104 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II (...) D4-05-295-2 DIRECTOR F-3 1 CARGO DE CONFIANZA

Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 697171-1 y permisos - entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion;

PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota para construir embarcacion pesquera a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 545-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de agosto del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00041072-2011 y 00041072-2011-1, de fechas 12 de MORDAZA y 12 de MORDAZA de 2011, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TUME; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 24° de la Ley General de PescaDecreto Ley N° 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo los articulos 44° y 46° de la Ley MORDAZA mencionada, establecen que las autorizaciones

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