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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450850 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota para construir embarcación pesquera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 545-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00041072-2011 y 00041072-2011-1, de fechas 12 de mayo y 12 de julio de 2011, presentados por el señor RUFINO TUME TUME y cónyuge MARÍA AURELIA VITE DE TUME; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° de la Ley General de Pesca- Decreto Ley N° 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo los artículos 44° y 46° de la Ley antes mencionada, establecen que las autorizaciones y permisos - entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL ORGANISMO: MINISTERIO DE JUSTICIA Nº DE CARGO CARGOS CLASIFICADOS CARGOS ESTRUCTURALES NIVEL TOT. NEC OBSERVACIONES DEL AL NOMENCLATURA CODIGOS OFICINA GENERAL DE ECONOMIA Y DESARROLLO (…) OFICINA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN TÉCNICA 63 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3 1 (…) Nº DE CARGO CARGOS CLASIFICADOS CARGOS ESTRUCTURALES NIVEL TOT. NEC OBSERVACIONES DEL AL NOMENCLATURA CODIGOS ORGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (…) OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS 104 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4-05-295-2 DIRECTOR F-3 1 CARGO DE CONFIANZA (…) Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 697171-1