NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450836 Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de San José, en la Provincia de Lambayeque, y Eten, Eten Puerto, Lagunas, Monsefú, Pimentel, Reque y Santa Rosa, en la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y capacidad de gestión; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción y ejecución de proyectos de infraestructura vial, y proyectos productivos en turismo, acuicultura y piscicultura, b) Fomento de la competitividad, la inversión privada y la promoción del empleo, c) Prestación del servicio de limpieza pública y el aprovechamiento industrial de los residuos sólidos, d) Fomento del turismo y la cultura, e) Fortalecimiento de capacidades para la gestión del desarrollo local, f) Fomento de la calidad en la prestación de servicios públicos y sociales locales, g) Promoción de la planifi cación del desarrollo urbano y rural y h) Fomento de la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de cada distrito, b) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, c) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, la limpieza pública y el tratamiento de residuos sólidos, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, d) Promover la diversifi cación curricular, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica, e) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población y f) Participar en la planifi cación, ejecución, y monitoreo de actividades de apoyo, directo e indirecto, a la seguridad ciudadana; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Eten, Eten Puerto, Lagunas, Monsefú, Pimentel, Reque, San José y Santa Rosa, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 092-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”; integrada por las Municipalidades Distritales de San José, en la Provincia de Lambayeque, y Eten, Eten Puerto, Lagunas, Monsefú, Pimentel, Reque y Santa Rosa, en la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”, como sigue: - Presidente: José Alejandro Ñiquen Sandoval, alcalde de la Municipalidad Distrital de Eten. - Director: Jaime Nicolás Contreras Rivas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Eten Puerto. - Director: Johnny Manuel Sernaqué Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas. - Director: Rita Elena Ayasta de Díaz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Monsefú. - Director: José Francisco Gonzales Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel.