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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463509 Delegan la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior en el Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2012/MINSA Lima, 29 de marzo del 2012 Visto, los Expedientes Nºs. 12-026604-001 y 12- 027795-001, que contienen el Memorándum Nº 250- 2012-OGCI/MINSA, de la Ofi cina General de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siendo éstas las referidas a la aprobación de la propuesta de presupuesto de las entidades de su Sector, así como la supervisión de su ejecución, la designación y remoción de los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, el refrendo de los actos presidenciales que atañen a su Ministerio y la expedición de Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; Que, el inciso m) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud indica que el Ministro de Salud puede delegar facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; lo cual es concordante con lo referido en el Artículo 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que dispone que la Autoridad de Salud a nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en dicha materia; Que, la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior establece en su Artículo 11º que los funcionarios y servidores públicos que no emitan la resolución de aceptación y/o aprobación de la donación, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de las mercancías que sean donadas, dentro de los plazos señalados en la citada ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda; Que, la norma precitada establece el cumplimiento de plazos por parte de la administración, lo que conlleva a que ésta utilice los mecanismos administrativos que garanticen su estricto cumplimiento, a efecto de evitar que la autoridad administrativa incurra en posibles responsabilidades; Que, el literal d) del Artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como rectoría sectorial del Ministerio de Salud la coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y fi nanciera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial; Que, el Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala que la Ofi cina General de Cooperación Internacional, en su condición de órgano encargado de la cooperación internacional en salud, tiene como función contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales del Ministerio de Salud con organismos internacionales, multilaterales y bilaterales y otras que brindan cooperación internacional técnica y fi nanciera para mejorar la salud de la población, así como el canalizar la cooperación internacional de carácter asistencial proveniente del exterior y otros a cargo del Ministerio de Salud; Que, con el Memorándum Nº 250-2012-OGCI/ MINSA, la Ofi cina General de Cooperación Internacional señala que la delegación de facultades resultaría un mecanismo óptimo para facilitar el trámite de aceptación y/o aprobación de donaciones provenientes del exterior, lo cual coadyuvaría al cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente; Que, conforme a lo antes señalado, la Ofi cina General de Cooperación Internacional reúne las condiciones para asumir las responsabilidades que contrae la Ley Nº 28905 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-EF, resultando idónea para que el Titular de Salud desconcentre su titularidad y el ejercicio de competencia, en lo concerniente a la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior, delegación que tendrá como efecto la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refi eren el inciso k) del Artículo 2º y el segundo párrafo del Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado con Decreto Supremo Nº 055-99-EF; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los literales m) y l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional, la facultad de aceptar y/o aprobar donaciones provenientes del exterior, la misma que tendrá como efecto la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refi eren el inciso k) del Artículo 2º y el segundo párrafo del Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado con Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 771551-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERU para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 956-2012-MTC/15 Lima, 5 de marzo de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012-000340 y el Parte Diario Nº 017236, presentados por La Empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las