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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463510 condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2012-000340 de fecha 06 de enero de 2012, La Empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU, con R.U.C. Nº 20477455515, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Ofi cio Nº 655-2012-MTC/15.03 de fecha 25 de enero de 2012, y notifi cado el 26 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 017236 de fecha 08 de febrero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 012-2012-MTC/15.03. jcb de fecha 23 de febrero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 135-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-VEHPERU. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: - Jr. Elías Aguirre Nº 238, Dpto. Nº 504 (Edifi cio Centro Empresarial Alfa), Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 19.00 m2 20 Aula 2 11.00 m2 15 Aula 3 24.50 m2 25* *La cantidad de alumnos se indica considerando la capacidad y el mobiliario verifi cado en la inspección ocular realizada. CIRCUITO DE MANEJO: - AA. HH. Las Flores, colindante por el Norte a 300 mts., cruzando la Av. Central con la Urb. Nicolás Garatea, Por el Sur con la Urb. Carlos García Ronceros, por el Este con el AA.HH. Tahuantinsuyo y por el Oeste a 200mts., cruzando la Prolongación de la Av. Agraria con terrenos de propiedad de la Universidad Nacional del Santa. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. La Empresa, funcionará con la siguiente fl ota vehicular: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab Placa 1 TOYOTA RAV4GX24M/T ADV CMTA RURAL (M1) JTMBD33V0B5271748 2AZH641081 2011 T1L-133 2 JAC REFINE CMTA RURAL (M2) LJ16AA3C2B7090230 A4075773 2010 A3H-960 3 JAC REFINE CMTA RURAL (M2) LJ16AA3C9B7090466 A4023448 2010 A5D-957 4 JAC REFINE CMTA RURAL (M2) LJ16AA3C5B7090688 A4028958 2010 A5U-953 5 SCANIA K124IB8X2NB380 OMNIBUS (M3) 9BSK8X2B073602508 8083667 2007 B2E-956 6 HYUNDAI HD 65 CAMION (N2) KMFGA17LP7C044570 D4AL6285839 2006 B4V-883 7 YUEJIN NJ1120 DYW CAMION (N3) LNJXNPL357L612564 E12N2700145 2007 WGK-609 8 ALIMOTOR ACP-150 VEH. AUT.M (L5) 8T9ALIMOT91A13125 JP162FMJ0901200743 2009 A4-6836