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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463578 Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYMES PROEMPRESA S.A. la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales ubicadas en: (k) Manzana “M” Lote “22” Sector Hospital Alta Centro Poblado Barrio Hospital, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. (ii) Manzana “F” Lote “18”, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 771565-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión de oficina especial a agencia, ubicada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 1870-2012 Lima, 23 de marzo del 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., para convertir su Ofi cina Especial ubicada en el Jirón Tacna Nº 105, en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, a Agencia; y CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la autorización de conversión solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” mediante el Informe Nº 43-2012-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008 de fecha 26 de marzo de 2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en el Jirón Tacna Nº 105, en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, a Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 771567-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 340-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha los Dictámenes N° 13-2012-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 07-2012-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, estando próximo el aniversario de la creación política de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, todo ello con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y, Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Autorizar la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” en el Distrito de San Isidro, que se llevará a cabo el día sábado 05 del mes de mayo de 2012. Artículo Segundo.- Exonerar, a los contrayentes que residan en el Distrito de San Isidro y que se acojan a la presente Ordenanza, del pago del derecho de tramitación del procedimiento “Matrimonio Civil Ordinario” del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI, del pago de las tarifas municipales por “Certifi cado Médico Prenupcial’, “Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil” y “Emisión de Certifi cado Domiciliario”, así como, de otros pagos municipales relacionados a la celebración del matrimonio civil en el Distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicables al matrimonio civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse al área de Matrimonios de la Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro para recabar la información que estimen pertinente. Artículo Cuarto.- El costo de la publicación del Edicto Matrimonial de todos los contrayentes, estará a cargo de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 771313-1