Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

· MORDAZA Profesional de Formacion Artistica, con las especialidades de: - Musica - Artes Plasticas Articulo 2º.- Precisar que las carreras MORDAZA citadas conducen al grado academico de bachiller y al titulo de licenciado con las menciones respectivas. Articulo 3º.- Establecer que la creacion de nuevos programas profesionales en la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP ­ Puno) requieren de la coordinacion previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del articulo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion y transcribirla a las areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y de Carnes Universitarios de la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines que dispone la Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 771135-1

El oficio Nº 0491-2011/DREP-DG-ESFAP-P, de fecha 29 de diciembre de 2011; el informe Nº 037-2012-DGDAC, de fecha 24 de enero de 2012; el memorando Nº 01132012-SE, de fecha 30 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29696, modifica el articulo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados Centros Superiores de Arte y Musica, entre ellos, a la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP ­ Puno), con sede en la MORDAZA de MORDAZA, estableciendose que mantiene el regimen academico de gobierno y de economia establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nacion el grado de bachiller y los titulos de licenciado respectivos, validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de estudios de maestrias y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolucion Nº 0599-2011-ANR, se aprobo la "Guia para la Adecuacion de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733" con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del MORDAZA a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece para las universidades del pais; Que, dentro del MORDAZA legal precitado, mediante oficios de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP ­ Puno), remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudio de las carreras que imparte para su evaluacion y fines consiguientes; Que, mediante informe de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudio de las carreras que imparte la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP ­ Puno), han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el articulo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo regulado por la referida "Guia para la Adecuacion de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733" por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolucion de aprobacion; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una resolucion, conforme al informe Nº 037-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP ­ Puno) ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo al articulo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP ­ Puno), con sede en la MORDAZA de MORDAZA, ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo a lo establecido en el articulo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo regulado por la "Guia de Adecuacion de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733"; quedando en consecuencia aprobados para su ejecucion: · MORDAZA Profesional de Educacion Artistica, con las especialidades de: - Musica - Artes Plasticas - Danza

Declaran que la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de Juliaca (ESFAP - Juliaca) ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la "Guia de Adecuacion de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733"
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0261-2012-ANR MORDAZA, 7 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 181-2011-ME-DREP/DG-ESFAP-J, de fecha 23 de setiembre de 2011; Nº 222-2011-DREP/DGESFAP-J, de fecha 1 de diciembre de 2011; el informe Nº 026-2012-DGDAC, de fecha 19 de enero de 2012; el memorando Nº 0090-2012-SE, de fecha 25 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29696, modifica el articulo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados centros superiores de arte y musica, entre ellos, a la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de Juliaca, (ESFAP ­ Juliaca), con sede en la MORDAZA de Juliaca, estableciendose que mantiene el regimen academico de gobierno y de economia establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nacion el grado de bachiller y los titulos de licenciado respectivos, validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de estudios de maestrias y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

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