TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463574 VISTOS: El ofi cio Nº 0491-2011/DREP-DG-ESFAP-P, de fecha 29 de diciembre de 2011; el informe Nº 037-2012-DGDAC, de fecha 24 de enero de 2012; el memorando Nº 0113- 2012-SE, de fecha 30 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados Centros Superiores de Arte y Música, entre ellos, a la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno), con sede en la ciudad de Puno, estableciéndose que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestrías y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece para las universidades del país; Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cios de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno), remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudio de las carreras que imparte para su evaluación y fi nes consiguientes; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudio de las carreras que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno), han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo regulado por la referida “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución de aprobación; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 037-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno) ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno), con sede en la ciudad de Puno, ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo regulado por la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”; quedando en consecuencia aprobados para su ejecución: • Carrera Profesional de Educación Artística, con las especialidades de: - Música - Artes Plásticas - Danza • Carrera Profesional de Formación Artística, con las especialidades de: - Música - Artes Plásticas Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas. Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevos programas profesionales en la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP – Puno) requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 771135-1 Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP - Juliaca) ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733” COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0261-2012-ANR Lima, 7 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 181-2011-ME-DREP/DG-ESFAP-J, de fecha 23 de setiembre de 2011; Nº 222-2011-DREP/DG- ESFAP-J, de fecha 1 de diciembre de 2011; el informe Nº 026-2012-DGDAC, de fecha 19 de enero de 2012; el memorando Nº 0090-2012-SE, de fecha 25 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados centros superiores de arte y música, entre ellos, a la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca), con sede en la ciudad de Juliaca, estableciéndose que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestrías y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;