Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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VISTOS:
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012
· MORDAZA Profesional de Formacion Artistica, con las especialidades de: - Musica - Artes Plasticas Articulo 2º.- Precisar que las carreras MORDAZA citadas conducen al grado academico de bachiller y al titulo de licenciado con las menciones respectivas. Articulo 3º.- Establecer que la creacion de nuevos programas profesionales en la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP Puno) requieren de la coordinacion previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del articulo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion y transcribirla a las areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y de Carnes Universitarios de la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines que dispone la Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 771135-1
El oficio Nº 0491-2011/DREP-DG-ESFAP-P, de fecha 29 de diciembre de 2011; el informe Nº 037-2012-DGDAC, de fecha 24 de enero de 2012; el memorando Nº 01132012-SE, de fecha 30 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29696, modifica el articulo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados Centros Superiores de Arte y Musica, entre ellos, a la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP Puno), con sede en la MORDAZA de MORDAZA, estableciendose que mantiene el regimen academico de gobierno y de economia establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nacion el grado de bachiller y los titulos de licenciado respectivos, validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de estudios de maestrias y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolucion Nº 0599-2011-ANR, se aprobo la "Guia para la Adecuacion de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733" con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del MORDAZA a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece para las universidades del pais; Que, dentro del MORDAZA legal precitado, mediante oficios de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP Puno), remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudio de las carreras que imparte para su evaluacion y fines consiguientes; Que, mediante informe de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudio de las carreras que imparte la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP Puno), han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el articulo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo regulado por la referida "Guia para la Adecuacion de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733" por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolucion de aprobacion; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una resolucion, conforme al informe Nº 037-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP Puno) ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo al articulo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP Puno), con sede en la MORDAZA de MORDAZA, ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo a lo establecido en el articulo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo regulado por la "Guia de Adecuacion de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733"; quedando en consecuencia aprobados para su ejecucion: · MORDAZA Profesional de Educacion Artistica, con las especialidades de: - Musica - Artes Plasticas - Danza
Declaran que la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de Juliaca (ESFAP - Juliaca) ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la "Guia de Adecuacion de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733"
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0261-2012-ANR MORDAZA, 7 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 181-2011-ME-DREP/DG-ESFAP-J, de fecha 23 de setiembre de 2011; Nº 222-2011-DREP/DGESFAP-J, de fecha 1 de diciembre de 2011; el informe Nº 026-2012-DGDAC, de fecha 19 de enero de 2012; el memorando Nº 0090-2012-SE, de fecha 25 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29696, modifica el articulo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados centros superiores de arte y musica, entre ellos, a la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de Juliaca, (ESFAP Juliaca), con sede en la MORDAZA de Juliaca, estableciendose que mantiene el regimen academico de gobierno y de economia establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nacion el grado de bachiller y los titulos de licenciado respectivos, validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de estudios de maestrias y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores;