Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

nuevos contratos que se suscriban como resultado de los concursos que se convoquen. El articulo 17A del presente reglamento es aplicable a las empresas supervisoras inscritas que no tengan contratos vigentes con OSINERGMIN al momento de la entrada en vigencia de la presente disposicion. Asimismo, es aplicable a las empresas supervisoras que se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada MORDAZA hayan o no celebrado un contrato con OSINERGMIN." MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 771152-1

Fijan Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD MORDAZA, 22 de marzo de 2012 VISTOS: La propuesta tarifaria presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante "TGP"), al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), el Informe Tecnico N° 093-2012-GART y el Informe Legal N° 095-2012-GART. CONSIDERANDO: Que, el "Contrato BOOT Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate", suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante "Ley 27133"), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural, contenido en el Anexo J del Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos de Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD (en adelante "Procedimiento"); Que, conforme lo establece el Articulo 9° de la Ley 27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantia por Red Principal (en adelante "GRP"), seran regulados por OSINERGMIN tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demas normas complementarias; Que, la MORDAZA fijacion de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, con vigencia desde el 1 de MORDAZA del 2010 hasta el 30 de MORDAZA del 2012, siendo necesario fijar las nuevas tarifas que regiran en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2012 al 30 de MORDAZA del 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 4° y 5° de la MORDAZA del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible; Que, el Articulo 11° del Reglamento de la Ley 27133, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario, el cual esta complementado por el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion N° 078-2004-OS/CD; Que, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda, es la concesionaria del "Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao". Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribucion. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048-

2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de MORDAZA de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribucion se unificaron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyendose en un solo sistema denominado Tarifa Unica de Distribucion ­ TUD; Que, conforme lo establece el citado Articulo 11.2 del Reglamento de la Ley 27133, la Tarifa Regulada para los Generadores Electricos sera igual a la Tarifa Base mientras la Garantia sea mayor que cero, adicionalmente de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 11.7 del referido reglamento, y considerando lo especificado en el Contrato BOOT de TGP, OSINERGMIN debe establecer las formulas de actualizacion de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el indice de inflacion al por mayor de los Estados Unidos de Norteamerica (PPI) y el MORDAZA de Cambio entre el dolar de los Estados Unidos de Norteamerica y el MORDAZA Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Peru; Que, el procedimiento de fijacion de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el periodo correspondiente al 1 de MORDAZA del 2012 al 30 de MORDAZA del 2014, se inicio con la MORDAZA de la propuesta de TGP, cumpliendose, ademas, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo J del Procedimiento, entre ellas, la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de la propuesta por parte de TGP; Que, asimismo, de acuerdo a la etapa j) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 027-2012-OS/CD, se dispuso la publicacion del proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al periodo de vigencia 2012 ­ 2014; asi como la relacion de la informacion que la sustenta; convocando a la realizacion de Audiencia Publica descentralizada que se realizo en Ica el dia 02 de marzo de 2012, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP; Que, el 12 de marzo de 2012 fue la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al periodo de vigencia 2012 ­ 2014, recibiendose las opiniones y sugerencias de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda); las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en el Informe N° 093-2012GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Tecnico N° 093-2012-GART y el Informe Legal N° 0952012-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y la Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007OS/CD Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: Tarifa Tarifa Base Tarifa Regulada Tarifa Red Principal de Transporte US$ / millar de Sm3 31.4384 31.4384

La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectua de acuerdo a lo establecido

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