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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463568 nuevos contratos que se suscriban como resultado de los concursos que se convoquen. El artículo 17A del presente reglamento es aplicable a las empresas supervisoras inscritas que no tengan contratos vigentes con OSINERGMIN al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición. Asimismo, es aplicable a las empresas supervisoras que se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma hayan o no celebrado un contrato con OSINERGMIN.” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 771152-1 Fijan Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD Lima, 22 de marzo de 2012 VISTOS: La propuesta tarifaria presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), el Informe Técnico N° 093-2012-GART y el Informe Legal N° 095-2012-GART. CONSIDERANDO: Que, el “Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley 27133”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural, contenido en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD (en adelante “Procedimiento”); Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley 27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), serán regulados por OSINERGMIN tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias; Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2010 hasta el 30 de abril del 2012, siendo necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible; Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley 27133, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD; Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048- 2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unifi caron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD; Que, conforme lo establece el citado Artículo 11.2 del Reglamento de la Ley 27133, la Tarifa Regulada para los Generadores Eléctricos será igual a la Tarifa Base mientras la Garantía sea mayor que cero, adicionalmente de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11.7 del referido reglamento, y considerando lo especifi cado en el Contrato BOOT de TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de infl ación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú; Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente al 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014, se inició con la presentación de la propuesta de TGP, cumpliéndose, además, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo J del Procedimiento, entre ellas, la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de TGP; Que, asimismo, de acuerdo a la etapa j) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° 027-2012-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 – 2014; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencia Pública descentralizada que se realizó en Ica el día 02 de marzo de 2012, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP; Que, el 12 de marzo de 2012 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 – 2014, recibiéndose las opiniones y sugerencias de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda); las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe N° 093-2012- GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 093-2012-GART y el Informe Legal N° 095- 2012-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, y la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007- OS/CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: Tarifa Tarifa Red Principal de Transporte US$ / millar de Sm3 Tarifa Base 31.4384 Tarifa Regulada 31.4384 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido