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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463571 - Interpretación en Arpa - Interpretación en Saxofón - Interpretación en Eufonio - Interpretación en Flauta dulce - Interpretación en Piano - Interpretación en Guitarra - Interpretación en Canto - Interpretación en Dirección Coral - Interpretación en Dirección Instrumental • Carrera Profesional en Composición, en la especialidad de: - Composición • Carrera Profesional en Musicología, en la especialidad de: - Musicología • Carrera Profesional en Pedagogía de la Interpretación Musical, en las especialidades de: - Pedagogía de la Interpretación en Violín - Pedagogía de la Interpretación en Viola - Pedagogía de la Interpretación en Violonchelo - Pedagogía de la Interpretación en Contrabajo - Pedagogía de la Interpretación en Flauta - Pedagogía de la Interpretación en Oboe - Pedagogía de la Interpretación en Clarinete - Pedagogía de la Interpretación en Fagot - Pedagogía de la Interpretación en Trompeta - Pedagogía de la Interpretación en Corno - Pedagogía de la Interpretación en Trombón - Pedagogía de la Interpretación en Tuba - Pedagogía de la Interpretación en Percusión - Pedagogía de la Interpretación en Arpa - Pedagogía de la Interpretación en Saxofón - Pedagogía de la Interpretación en Eufonio - Pedagogía de la Interpretación en Piano - Pedagogía de la Interpretación en Guitarra - Pedagogía de la Interpretación en Canto • Carrera Profesional en Educación Musical, en las especialidades de: - Educación Musical - Educación Musical – Dirección de Coros - Educación Musical – Dirección Instrumental Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas. Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevos programas profesionales en el Conservatorio Nacional de Música requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 771124-1 Declaran aprobada la nueva Estructura Académica de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0253-2012-ANR Lima, 7 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 570-2011-SEGE, de fecha 14 de junio de 2011; Nº 052-2011-REDO/UNJBG, de fecha 31 de agosto de 2011; los informes Nº 112-2011-DGDAC, de fecha 14 de julio de 2011; Nº 012-2012-DGDAC, de fecha 9 de enero de 2012; el memorando Nº 0036-2012-SE, de fecha 11 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante ofi cio Nº 570-2011-SEGE, de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann solicita a la Asamblea Nacional de Rectores la emisión de la correspondiente resolución declarando la modifi cación de la Estructura Académica de la mencionada Universidad, debido a la Fusión de Facultades, adjuntando para tal efecto las Resoluciones de Asamblea Universitaria Nº 128-2010-AU-COG-UN/ JBG, que aprueba la fusión, ordenamiento y creación de Facultades de la Universidad Jorge Basadre Grohmann; Nº 151-2011-COG-UN/JBG, que aprueba la creación de la Carrera Profesional de Artes en la Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura y Geotecnia; Nº 152-2011-COG-UN/ JBG, que modifi ca la denominación de la Facultad de Humanidades por Facultad de Facultad de Educación, Comunicación y Humanidades; Que, mediante informe Nº 012-2012-DGDAC de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, opina favorablemente por la aprobación de la nueva Estructura Académica de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; Que, mediante memorando Nº 0036-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se apruebe la nueva estructura académica de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, de acuerdo al informe Nº 012-2012-DGDAC; De conformidad con la Ley Nº 23733, Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la nueva Estructura Académica de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, quedando conformada como sigue: 1. FACULTAD DE INGENIERÍA - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Minas - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Metalúrgica - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica - Escuela Académica Profesional de Ingeniería en Informática y Sistemas - Escuela Académica Profesional de Ingeniería Química 2. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES - Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras - Escuela Académico Profesional de Ciencias Administrativas - Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas