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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463575 Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece para las universidades del país; Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cios de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca), remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudios de las carreras que imparte para su evaluación y fi nes consiguientes; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudio de las carreras que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca), han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y lo normado por la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733”, por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 026- 2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca) ha organizado el plan de estudios de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca), con sede en la ciudad de Juliaca, ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y lo normado por la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”; quedando en consecuencia aprobados para su ejecución: • Carrera de Educación Artística, especialidades: - Artes Plásticas y Visuales - Educación Musical - Danza • Carrera de Artista, especialidades: - Artes Plásticas y Visuales (Pintura, Escultura, Grabado, Cerámica) - Artista Músico Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas. Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevas carreras profesionales en la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca, (ESFAP – Juliaca) requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 771134-1 Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho” ha organizado los planes curriculares de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0266-2012-ANR Lima, 13 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 0248-2011-DG-ESFAP”FGPA”-JN, de fecha 23 de setiembre de 2011; el informe Nº 025-2012- DGDAC, de fecha 18 de enero de 2012; memorando Nº 0080-2012-SE, de fecha 23 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733, incorporando en sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música, como son entre otras, la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho”, con sede en la ciudad de Ayacucho; estableciendo que mantiene el régimen académico y de gobierno, y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria Nº 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos, el Director General (e) de La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho”, en el marco de la ley antes citada, presenta los planes curriculares de las Carreras Profesionales que imparte, para su evaluación y fi nes consiguientes: • Carrera Profesional de Artista Profesional - Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Pintura - Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Grabado – Diseño Gráfi co - Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Escultura • Carrera Profesional de Educación Artística - Especialidad: Artes Plásticas Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que los citados planes curriculares de las carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho”, han sido elaborados basándose en los criterios establecidos por el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y las normas establecidas por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución declarando que la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de