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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463569 en el artículo 10° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004- OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 3°.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en artículo 13° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004- OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 4°.- La presente resolución será de aplicación para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1 de mayo del 2012 y el 30 de abril del 2014. Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 093- 2012-GART y el Informe Legal N° 095-2012-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Disposición Complementaria Única.- En el marco de lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, las Tarifas por Red Principal de Distribución a que se refi ere el mencionado artículo, son aquellas que fueron determinadas por la Resolución OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD, considerando sus respectivas fórmulas de actualización. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución. La empresa TGP tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate ubicado en Lurín al sur de Lima, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea, cuyas tarifas son materia del presente procedimiento regulatorio. La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048- 2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unifi caron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD. OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Promoción es quien fi ja los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable. Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, tienen una vigencia hasta el 30 de abril del 2012; por lo tanto resulta necesario la emisión de nuevas tarifas para el periodo 2012 – 2014. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y de las etapas previstas en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, OSINERGMIN expide la Resolución que fi ja las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el periodo Mayo 2012 – Abril 2014. 770596-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Dan por concluido el proceso de adecuación del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle a las disposiciones de la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0190-2012-ANR Lima, 5 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 221-2011-DG-CRM/LDL/, de fecha 7 de octubre de 2011; el informe Nº 022-2012-DGDAC, de fecha 17 de enero de 2012; el memorando Nº 0067-2012- SE, de fecha 11 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29595, de fecha 8 de octubre de 2008 y Ley Nº 29696, de fecha 3 de junio de 2011, modifi can el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados Centros Superiores de Arte y Música, entre ellos, al Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, con sede en la ciudad de Arequipa; estableciendo que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos, el Director General del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, informa que, en cumplimiento de la Ley Nº 29595, han presentado la documentación respectiva para su adecuación a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y que mediante Resolución Nº 0662-2011-ANR de fecha 9 de junio de 2011, se declara que el Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle ha organizado sus planes de estudio de las carreras profesionales que imparte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º, primer párrafo, de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, quedando aprobados para su ejecución; Que, asimismo, mediante el referido ofi cio, el Director General del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle solicita la adecuación institucional a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, remite los planes de estudios en dos ejemplares conteniendo la estructura académica, el diseño curricular y la estructura curricular de las siguientes carreras profesionales; • Carrera Profesional de Educación Musical. • Carrera Profesional de Interpretación Musical con mención en: Acordeón, Canto, Clarinete, Corno, Flauta Traversa, Fagot, Guitarra, Piano, Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Oboe, Saxofón, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión, Instrumentos Nativos. Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de