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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463576 Ayacucho”, ha organizado los planes curriculares de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho”, con sede en la ciudad de Ayacucho, ha organizado los respectivos planes curriculares de las carreras profesionales que imparte de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, quedando en consecuencia aprobados para su ejecución: • Carrera Profesional de Artista Profesional - Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Pintura - Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Grabado – Diseño Gráfi co - Especialidad Artes Plásticas y Visuales, mención: Escultura • Carrera Profesional de Educación Artística - Especialidad: Artes Plásticas Artículo 2º.- Establecer que la creación de nuevas carreras profesionales de pregrado requiere de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en vista de que, así lo estipula la Ley Universitaria Nº 23733, en sus artículos 13º, 14º y 92º. Artículo 3º.- Los Programas de Complementación Curricular se diseñaran en base a los Programas de Adecuación aprobados por la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 771133-1 Declaran que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria y la Res. Nº 394-2004-ANR respecto a la creación y funcionamiento de diversas maestrías COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0267-2012-ANR Lima, 13 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 403-2010-VRAC, de fecha 26 de mayo de 2010, Nº 002-2012-JUFACECA-EPG/UNDAC, de fecha 05 de enero de 2012; el informe Nº 047-2012-DGDAC, de fecha 31 de enero de 2012; el memorando Nº 0135-2012- SE, de fecha 02 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 286-95-ANR, del 20 de enero de 1995, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, mediante ofi cio Nº 002-2012-JUFACECA- EPG/UNDAC la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, remite a la Asamblea Nacional de Rectores la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 021-2011- UNDAC-A.U., de fecha 22 de agosto de 2011, que resuelve aprobar en vías de regularización la creación de la Maestría en Ciencias de la Administración con mención en “Gestión Pública y Desarrollo Local”, y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 022-2011- UNDAC-A.U., de fecha 22 de agosto de 2011, que resuelve aprobar en vías de regularización la creación de la Maestría en Ciencias Contables con mención en “Auditoría Integral”; remitiendo asimismo los planes de estudio de las referidas maestrías para su evaluación correspondiente; Que, según el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinión que sería procedente emitir la Resolución que declare aprobada la creación y el funcionamiento de las referidas maestrías en razón a que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 13º, el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Resolución Nº 394-2004- ANR; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución por la que se declare en vía de regularización que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto de las precitadas maestrías; de acuerdo al informe Nº 047- 2012-DGDAC; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y el funcionamiento de las siguientes maestrías, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento: • Maestría en Ciencias de la Administración, con mención en “Gestión Pública y Desarrollo Local” • Maestría en Ciencias Contables, con mención en “Auditoría Integral” Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.