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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463567 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 4 498,59 m², ubicado al este del Asentamiento Humano San Juan Bautista, distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 771153-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Incorporan Sexta Disposición Complementaria y Transitoria al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras y modifican el artículo 19º de la Res. Nº 228-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 046-2012-OS/CD Lima, 22 de marzo de 2012 VISTO: El Memorándum Nº GL-115-2012 de la Gerencia Legal de fecha 1 de marzo de 2012; CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 4º de la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, se establece que esta entidad fi nanciará las funciones de supervisión y fi scalización de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalización Minera y el setenta por ciento (70%) de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fi scalización minera; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 013-2011- MEM/DM se aprobó el arancel de fi scalización minera para las actividades fi scalizadas por OSINERGMIN; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fi scalización y sanción transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de lo expuesto, se advierte que OSINERGMIN mantiene su competencia para supervisar y fi scalizar el incumplimiento de las disposiciones de carácter técnico referidas a la seguridad en la actividad de los sectores de energía y minería, razón por la cual se encuentra facultado a efectuar el cobro del arancel de fi scalización minera correspondiente, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 013-2011-MEM/DM; Que, en tal sentido, conviene precisar en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, que corresponde al OSINERGMIN cobrar el arancel de fi scalización minera por las actividades de supervisión minera a su cargo, razón por la cual resulta conveniente incorporar una nueva Disposición Complementaria y Transitoria a dicho Reglamento; Que, asimismo, resulta conveniente efectuar la modifi cación del artículo 19º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, toda vez que a través de la misma se ha incorporado la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria, la cual ya había sido incorporada a través del artículo 18º de la citada norma; Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobación de la presente norma, su aprobación debe exonerarse de la pre publicación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Sexta.- Liquidación de Arancel de Fiscalización Minera. Los costos de la supervisión y fi scalización para las actividades mineras se determinan conforme a la liquidación correspondiente basada en el Arancel de Fiscalización Minera e incluyen los gastos en bienes y servicios que irroga la inspección, tales como transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras, alquiler de equipos, asesoría, asistencia técnica, entre otros. El titular de la actividad minera objeto de inspección deberá asumir los costos de la supervisión y fi scalización a los que se refi ere el párrafo anterior y pagar la liquidación correspondiente dentro de los siete (7) días hábiles de haber sido notifi cada. La liquidación del arancel no podrá ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa”. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 19º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 19º.- Modifi car el Título de las Disposiciones Complementarias e incorporar la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS: Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 17-A no será aplicable a las empresas supervisoras que mantengan un contrato vigente con OSINERGMIN al momento de su entrada en vigencia. Será de aplicación para aquellos