Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 4 498,59 m², ubicado al este del Asentamiento Humano San MORDAZA MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Nazca. Registrese, comuniquese y publiquese.RAQUEL ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 771153-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Incorporan Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria al Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras y modifican el articulo 19º de la Res. Nº 228-2011-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 046-2012-OS/CD MORDAZA, 22 de marzo de 2012 VISTO: El Memorandum Nº GL-115-2012 de la Gerencia Legal de fecha 1 de marzo de 2012; CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 4º de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN, se establece que esta entidad financiara las funciones de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalizacion Minera y el setenta por ciento (70%) de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalizacion minera; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 013-2011MEM/DM se aprobo el arancel de fiscalizacion minera para las actividades fiscalizadas por OSINERGMIN; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicacion de las atribuciones de supervision, fiscalizacion y sancion transferidas del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria- OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las normas de energia y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, de lo expuesto, se advierte que OSINERGMIN mantiene su competencia para supervisar y fiscalizar el

incumplimiento de las disposiciones de caracter tecnico referidas a la seguridad en la actividad de los sectores de energia y mineria, razon por la cual se encuentra facultado a efectuar el cobro del arancel de fiscalizacion minera correspondiente, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 013-2011-MEM/DM; Que, en tal sentido, conviene precisar en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, que corresponde al OSINERGMIN cobrar el arancel de fiscalizacion minera por las actividades de supervision minera a su cargo, razon por la cual resulta conveniente incorporar una nueva Disposicion Complementaria y Transitoria a dicho Reglamento; Que, asimismo, resulta conveniente efectuar la modificacion del articulo 19º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, toda vez que a traves de la misma se ha incorporado la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria, la cual ya habia sido incorporada a traves del articulo 18º de la citada norma; Que, conforme al articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobacion de la presente MORDAZA, su aprobacion debe exonerarse de la pre publicacion correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Sexta.- Liquidacion de Arancel de Fiscalizacion Minera. Los costos de la supervision y fiscalizacion para las actividades mineras se determinan conforme a la liquidacion correspondiente basada en el Arancel de Fiscalizacion Minera e incluyen los gastos en bienes y servicios que irroga la inspeccion, tales como transporte, alojamiento, alimentacion, analisis de muestras, alquiler de equipos, asesoria, asistencia tecnica, entre otros. El titular de la actividad minera objeto de inspeccion debera asumir los costos de la supervision y fiscalizacion a los que se refiere el parrafo anterior y pagar la liquidacion correspondiente dentro de los siete (7) dias habiles de haber sido notificada. La liquidacion del arancel no podra ser objeto de cuestionamiento en la via administrativa". Articulo 2º.- Modificar el articulo 19º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 228-2011-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 19º.- Modificar el Titulo de las Disposiciones Complementarias e incorporar la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS: Quinta.- Lo dispuesto en el articulo 17-A no sera aplicable a las empresas supervisoras que mantengan un contrato vigente con OSINERGMIN al momento de su entrada en vigencia. Sera de aplicacion para aquellos

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