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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463572 - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Comercial 3. FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS - Escuela Académico Profesional de Agronomía - Escuela Académico Profesional de Economía Agraria - Escuela Académico Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Pesquera - Escuela Académico Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias 4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD - Escuela Académico Profesional de Medicina Humana - Escuela Académico Profesional de Obstetricia - Escuela Académico Profesional de Enfermería - Escuela Académico Profesional de Odontología - Escuela Académico Profesional de Farmacia y Bioquímica 5. FACULTAD DE EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y HUMANIDADES (Modifi cado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 152-2011-COG-UN/JBG) - Escuela Académico Profesional de Educación - Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación 6. FACULTAD DE CIENCIAS - Escuela Académico Profesional de Biología – Microbiología - Escuela Académico Profesional de Física 7. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL, ARQUITECTURA Y GEOTECNIA - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil - Escuela Académico Profesional de Arquitectura (modifi cado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 151-2011-COG-UN/JBG) - Escuela Académico Profesional de Artes (modifi cado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 151-2011- COG-UN/JBG) - Escuela Académico Profesional de Geología y Geotecnia Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 771139-1 Aprueban para su ejecución los planes de estudio de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0256-2012-ANR Lima, 7 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 0225-2011/GOB.REG.P/DREP/ESFAP “JMVR”/D.G, de fecha 25 de noviembre de 2011; el informe Nº 039-2012-DGDAC, de fecha 25 de enero de 2012; el memorando Nº 0110-2012-SE, de fecha 30 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados centros superiores de arte y música, entre ellos, a la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, con sede en la ciudad de Piura, estableciéndose que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestrías y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece para las universidades del país; Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cios de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte para su evaluación y fi nes consiguientes; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los Planes de Estudio de las carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y lo normado por la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733”, por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 039-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Música Pública “José María Valle Riestra” ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Nº 23733, la Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, con sede en la ciudad de Piura, ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y lo normado por la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”; quedando en consecuencia aprobados para su ejecución: • Carrera Profesional de Música • Carrera Profesional de Educación Musical Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas.