Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2012 (05/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios
DECRETO DE ALCALDIA N° 006 San MORDAZA de Lurigancho, 01 de marzo de 2012 VISTOS, el Memorandum Nº 257-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 083-2012-GAJMDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 045-2012-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, y el Informe Nº 0638-2012-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, es necesario fortalecer la institucionalidad ambiental en el MORDAZA, mejorando la coordinacion entre las entidades publicas responsables de la gestion ambiental en los niveles de gobierno nacional, regional y local, asi como propiciar la participacion del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Gestion Ambiental una herramienta fundamental para el logro de esos fines; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico Nº 29812, para el ano fiscal 2012, incorpora en el articulo1º, parrafo, 1.1, de la Ley Nª 29332 y modificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, la simplificacion de tramites, la mejora en la provision de servicios publicos y la prevencion de riegos. Asimismo dispone que el Plan de incentivo a la Mejora de la Gestion Municipal se denomine, en adelante, "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal" y que el Fondo al que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nª 29626, queda constituido unicamente por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal; Que el articulo 73º Inc. 2 numeral 2.1 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas de los gobiernos locales, materia de competencia municipal, en el rubro de servicios publicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud asi como el numeral 2.4 que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promocion de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3 numeral 3.1 en relacion a la proteccion y conservacion del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, ello tambien en observancia al numeral 3.3 de la misma MORDAZA que senala promocion de la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivo a la participacion ciudadana en todos sus niveles; Que, el articulo 1º de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; Que el articulo 55º del Decreto Supremo N° 057-2004PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, senala que el objetivo de la segregacion es de facilitar

su reaprovechamiento, tratamiento o comercializacion, mediante la separacion sanitaria y MORDAZA de sus componentes; Que, el articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores define el termino segregacion, como la accion de agrupar determinados componentes o elementos fisicos de los residuos solidos para ser manejados en forma especial; en los siguientes espacios: 1) En la fuente por el generador; quien debera asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables, 2) En las infraestructuras de comercializacion de residuos solidos donde podran almacenar y condicionar los residuos solidos provenientes de la recoleccion selectiva y 3) En las plantas de tratamiento y reaprovechamiento de residuos solidos dentro de los rellenos sanitarios. Asimismo en su articulo 21° define a la recoleccion selectiva, como la recoleccion de residuos solidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen similares; que puede ser llevada a cabo por una organizacion de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente; y que puede desarrollarse a pie o en vehiculos convencionales o no convencionales, sin exposicion de los residuos solidos al ambiente. Para ello, cada Municipalidad debera establecer las condiciones tecnicas en el Plan Tecnico Operativo para la Recoleccion Selectiva; Que, el literal e), articulo 2° del Decreto Supremo N° 004-2012-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, establece como uno de los objetivos "Mejorar la Provision de Servicios Publicos" y como Meta: Implementar un programa de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios en el 7% de viviendas urbanas del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 155 se aprobo el Diagnostico Ambiental Local, el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San MORDAZA de Lurigancho cuya finalidad es dotar de un MORDAZA legal MORDAZA y especifico en materia de gestion ambiental; Que, en el articulo 42º de la Ley Nª 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del consejo municipal; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 articulo 20° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios", como parte del MORDAZA de recoleccion de residuos solidos en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho para el ano fiscal 2012. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Limpieza Publica el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria general la remision del presente decreto de alcaldia, asimismo el programa en version digital al Ministerio del Ambiente (MINAM). Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaria de Imagen Institucional la publicacion del "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios", en el MORDAZA institucional de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 772606-1

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