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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463730 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 San Juan de Lurigancho, 01 de marzo de 2012 VISTOS, el Memorándum Nº 257-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 083-2012-GAJ- MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 045-2012-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, y el Informe Nº 0638-2012-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, es necesario fortalecer la institucionalidad ambiental en el país, mejorando la coordinación entre las entidades públicas responsables de la gestión ambiental en los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental una herramienta fundamental para el logro de esos fi nes; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 29812, para el año fi scal 2012, incorpora en el articulo1º, párrafo, 1.1, de la Ley Nª 29332 y modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riegos. Asimismo dispone que el Plan de incentivo a la Mejora de la Gestión Municipal se denomine, en adelante, “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal” y que el Fondo al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nª 29626, queda constituido únicamente por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que el artículo 73º Inc. 2 numeral 2.1 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dentro del marco de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, materia de competencia municipal, en el rubro de servicios públicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud así como el numeral 2.4 que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3 numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma que señala promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivo a la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 1º de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que el artículo 55º del Decreto Supremo N° 057-2004- PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, señala que el objetivo de la segregación es de facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes; Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores defi ne el término segregación, como la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial; en los siguientes espacios: 1) En la fuente por el generador; quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables, 2) En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y condicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva y 3) En las plantas de tratamiento y reaprovechamiento de residuos sólidos dentro de los rellenos sanitarios. Asimismo en su artículo 21° defi ne a la recolección selectiva, como la recolección de residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen similares; que puede ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente; y que puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al ambiente. Para ello, cada Municipalidad deberá establecer las condiciones técnicas en el Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva; Que, el literal e), artículo 2° del Decreto Supremo N° 004-2012-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, establece como uno de los objetivos “Mejorar la Provisión de Servicios Públicos” y como Meta: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en el 7% de viviendas urbanas del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 155 se aprobó el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho cuya fi nalidad es dotar de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental; Que, en el artículo 42º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios”, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho para el año fi scal 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria general la remisión del presente decreto de alcaldía, asimismo el programa en versión digital al Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios”, en el portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 772606-1