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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (05/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463719 debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte. Artículo 2.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la señalización horizontal de 04 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21. Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Transito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fi scalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 6.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Sub Gerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 772585-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza N° 223-MDA ORDENANZA N° 292-MDA Ate, 23 de Marzo de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Marzo de 2012 y visto el Dictamen N° 002-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante el artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, se señala que las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas con edifi caciones y servicios públicos; para estos casos las municipalidades emitirán la Resolución que declare habilitado de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de setiembre del 2009, la Municipalidad Distrital de Ate regula las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio dentro de su jurisdicción, en su artículo 1º establece que para que un inmueble sea declarado habilitado como urbano de ofi cio deberá cumplir con las siguientes características: a) Contar con los servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica domiciliaria y publica; b) Deberá encontrarse defi nido el manzaneo y ejecutadas las vías, de conformidad con el Plan Vial (Planeamiento Integral) aprobado mediante Ordenanza Distrital; c) El predio deberá estar ubicado en un entorno urbano consolidado con edifi caciones; d) Los inmuebles que se encuentren afectados por las condiciones especiales características del distrito, deberán encontrarse ejecutadas como: la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal del Río Rímac; e) Se deberá acreditar con documentos de fecha cierta que el inmueble tiene las condiciones de urbano antes del 20 de noviembre de 1997, fecha que de acuerdo a Ley, las habilitaciones urbanas pasarán a ser de exclusiva competencia de las Municipalidades Distritales; y, f) No deberá tener antecedentes de alguna aprobación de Habilitación Urbana, como Estudios Preliminares y/o Proyectos Defi nitivos. Que, mediante informe Nº 171-2012-MDA/GDU- SGHUE-JLCHG, el área de Habilitaciones Urbanas de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, que sustenta el Dictamen del introito, señala que la modifi cación de la ordenanza Nº 223-MDA, se sustenta en el cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos e) y f) del artículo 1º de la citada Ordenanza, lo que restringe o excluye a muchos predios para ser declarados como urbano de ofi cio, precisando que: (i) en relación al inciso e) del artículo 1º, refi ere que la fecha señalada en este inciso, corresponde a la emisión de la Ley Nº 26878 –Ley General de Habilitaciones Urbanas, con la cual se distritalizo las habilitaciones urbanas, siendo hasta esa fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima, la entidad competente en aprobarla y otorgarla. Por lo que se estableció como referencia que las habilitaciones urbanas informales deberían tener una antigüedad anterior a dicha fecha; sin embargo, en el artículo 24º de la Ley Nº 29090 no se indica la antigüedad que debe tener una habilitación urbana informal para ser declarado habilitado como urbano; y (ii) respecto del inciso f) del artículo 1º, señala que antes de la dación de la Ley Nº 26878 –Ley General de Habilitaciones Urbanas, las habilitaciones urbanas se efectuaban de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones, procedimiento que señalaba tres etapas: Estudios Preliminares, Proyectos Defi nitivos y Recepción de Obra; muchos predios ubicados en el Distrito de Ate obtuvieron de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, anteriormente del Ministerio de Vivienda y Fomento, la habilitación urbana en la etapa de Estudios Preliminares y/o Proyectos Defi nitivos, adquiriendo los propietarios de dichos inmuebles derechos como la defi nición del área útil y también obligaciones antes las entidades competentes de los aportes reglamentarios; debiendo corresponderle a los propietarios de esos predios y de acuerdo a la normatividad vigente realizar o efectuar la Recepción de Obra, debiendo para ello pagar el défi cit de los aportes reglamentarios o transferirlo en terreno según sea el caso, para culminar con el proceso de habilitación urbana; Que, en este contexto, del análisis legal de la normatividad vigente sobre Habilitaciones Urbanas, no existe norma alguna que señale textualmente, que para la declaración de las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio por parte de las Municipalidades Distritales se deba contar con los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 1º de la Ordenanza Nº 223-MDA, por lo cual de proceder a su modifi cación, no se estaría contraviniendo ninguna norma legal, correspondiendo dicha evaluación a un tema de carácter técnico; asimismo cabe señalar que la Ley Nº 26878 –Ley General de Habilitaciones Urbanas, que derivo a establecer los requisitos e) y f) en la Ordenanza ya señalada, fue derogada por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 29090 –Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, glosada en los considerados precedentes; Que, es necesario precisar que la casuística conocida respecto del estado situacional de los procedimientos de habilitación urbana seguido por algunas Organizaciones Sociales de Vivienda y las condiciones físicas reconocidas que otorgan la condición de habilitado a un predio, hacen necesario se deje sin efecto los literales e) y f) de la Ordenanza Nº 223-MDA, lo cual evidentemente permitiría ejecutar acciones en benefi cio de la comunidad e incorporar nuevas áreas del Distrito a la condición de “urbanas”;