Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2012 (05/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463719

debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulacion del Transporte. Articulo 2.- El paradero autorizado sera identificado mediante la senalizacion horizontal de 04 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras ­ MTC, y una senal vertical de codigo I-21. Articulo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingenieria de MORDAZA, los trabajos de senalizacion horizontal y vertical de los espacios de la via publica indicados en el articulo 1º de la presente resolucion, de acuerdo a su competencia. Articulo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalizacion de Transporte, la supervision y fiscalizacion y cumplimiento de la presente resolucion; de ser el caso, debera coordinar con la Policia Nacional de Peru encargada del control del MORDAZA de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Articulo 5.- Notificar la presente resolucion a la parte interesada. Articulo 6.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion en la pagina web de la Gerencia de Transporte MORDAZA www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA TERBULLINO Subgerente Sub Gerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte MORDAZA 772585-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza N° 223-MDA
ORDENANZA N° 292-MDA Ate, 23 de Marzo de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Marzo de 2012 y visto el Dictamen N° 002-2012-MDA/CDUIP de la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones especificas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdiccion conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1. del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante el articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, se senala que las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ambito del Cercado, identificaran los predios registralmente calificados como rusticos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas con edificaciones y servicios publicos; para estos casos las municipalidades emitiran la Resolucion que declare habilitado de oficio dichos predios y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del 2009, la Municipalidad Distrital de Ate regula las Habilitaciones Urbanas de Oficio dentro de su jurisdiccion, en su articulo 1º establece que para que un inmueble sea declarado

habilitado como MORDAZA de oficio debera cumplir con las siguientes caracteristicas: a) Contar con los servicios basicos de agua potable, desague, energia electrica domiciliaria y publica; b) Debera encontrarse definido el manzaneo y ejecutadas las vias, de conformidad con el Plan Vial (Planeamiento Integral) aprobado mediante Ordenanza Distrital; c) El predio debera estar ubicado en un entorno MORDAZA consolidado con edificaciones; d) Los inmuebles que se encuentren afectados por las condiciones especiales caracteristicas del distrito, deberan encontrarse ejecutadas como: la canalizacion de acequias de regadio y respetar las servidumbres de los cables de red electrica de media y alta tension, de la via ferrea y la faja marginal del Rio Rimac; e) Se debera acreditar con documentos de fecha cierta que el inmueble tiene las condiciones de MORDAZA MORDAZA del 20 de noviembre de 1997, fecha que de acuerdo a Ley, las habilitaciones urbanas pasaran a ser de exclusiva competencia de las Municipalidades Distritales; y, f) No debera tener antecedentes de alguna aprobacion de Habilitacion MORDAZA, como Estudios Preliminares y/o Proyectos Definitivos. Que, mediante informe Nº 171-2012-MDA/GDUSGHUE-JLCHG, el area de Habilitaciones Urbanas de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, que sustenta el Dictamen del introito, senala que la modificacion de la ordenanza Nº 223-MDA, se sustenta en el cumplimiento de los requisitos senalados en los incisos e) y f) del articulo 1º de la citada Ordenanza, lo que restringe o excluye a muchos predios para ser declarados como MORDAZA de oficio, precisando que: (i) en relacion al inciso e) del articulo 1º, refiere que la fecha senalada en este inciso, corresponde a la emision de la Ley Nº 26878 ­Ley General de Habilitaciones Urbanas, con la cual se distritalizo las habilitaciones urbanas, siendo hasta esa fecha la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la entidad competente en aprobarla y otorgarla. Por lo que se establecio como referencia que las habilitaciones urbanas informales deberian tener una antiguedad anterior a dicha fecha; sin embargo, en el articulo 24º de la Ley Nº 29090 no se indica la antiguedad que debe tener una habilitacion MORDAZA informal para ser declarado habilitado como urbano; y (ii) respecto del inciso f) del articulo 1º, senala que MORDAZA de la dacion de la Ley Nº 26878 ­Ley General de Habilitaciones Urbanas, las habilitaciones urbanas se efectuaban de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones, procedimiento que senalaba tres etapas: Estudios Preliminares, Proyectos Definitivos y Recepcion de Obra; muchos predios ubicados en el Distrito de Ate obtuvieron de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y, anteriormente del Ministerio de Vivienda y Fomento, la habilitacion MORDAZA en la etapa de Estudios Preliminares y/o Proyectos Definitivos, adquiriendo los propietarios de dichos inmuebles derechos como la definicion del area util y tambien obligaciones MORDAZA las entidades competentes de los aportes reglamentarios; debiendo corresponderle a los propietarios de esos predios y de acuerdo a la normatividad vigente realizar o efectuar la Recepcion de Obra, debiendo para ello pagar el deficit de los aportes reglamentarios o transferirlo en terreno segun sea el caso, para culminar con el MORDAZA de habilitacion urbana; Que, en este contexto, del analisis legal de la normatividad vigente sobre Habilitaciones Urbanas, no existe MORDAZA alguna que senale textualmente, que para la declaracion de las Habilitaciones Urbanas de Oficio por parte de las Municipalidades Distritales se deba contar con los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del articulo 1º de la Ordenanza Nº 223-MDA, por lo cual de proceder a su modificacion, no se estaria contraviniendo ninguna MORDAZA legal, correspondiendo dicha evaluacion a un tema de caracter tecnico; asimismo cabe senalar que la Ley Nº 26878 ­Ley General de Habilitaciones Urbanas, que derivo a establecer los requisitos e) y f) en la Ordenanza ya senalada, fue derogada por la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 29090 ­Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, glosada en los considerados precedentes; Que, es necesario precisar que la casuistica conocida respecto del estado situacional de los procedimientos de habilitacion MORDAZA seguido por algunas Organizaciones Sociales de Vivienda y las condiciones fisicas reconocidas que otorgan la condicion de habilitado a un predio, hacen necesario se deje sin efecto los literales e) y f) de la Ordenanza Nº 223-MDA, lo cual evidentemente permitiria ejecutar acciones en beneficio de la comunidad e incorporar nuevas areas del Distrito a la condicion de "urbanas";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.