Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2012 (05/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

para todas las personas naturales o juridicas que conduzcan vehiculos motorizados que transporten materiales de construccion. Articulo Segundo.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto cautelar la informalidad en la construccion de obras clandestinas, invasiones de terrenos baldios restringiendo el ingreso de vehiculos motorizados que transporten materiales de construccion para obras que no cuentan con la licencia y/o autorizacion de construccion respectiva. Articulo Tercero.- DEFINICIONES - Vehiculo motorizado: vehiculo de todo MORDAZA de cualquier modalidad de transporte de materiales de construccion. Articulo Cuarto.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Se considera los siguientes procedimientos: - El personal municipal que se encuentre ubicado en las tranqueras y/o entradas al distrito solicitaran al conductor del vehiculo motorizado y/o de cualquier modalidad que transporte material de construccion la autorizacion y/o licencia de construccion de la obra y solicitar la direccion del predio. - De no contar con la autorizacion, el personal municipal prohibira su ingreso al distrito. Articulo Quinto.- AUTORIDADES COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, sera la encargada de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza en coordinacion directa con el personal municipal que en MORDAZA intervenga a los vehiculos motorizados que transporten materiales de construccion. Articulo Sexto.- PROHIBICIONES Y SANCIONES - El material de construccion transportado por vehiculos motorizados a obras que no cuenten con autorizacion municipal y/o intenten ingresar al distrito sera retenido, extendiendose acta con la respectiva MORDAZA de la MORDAZA de los bienes retenidos al infractor. - El material retenido sera devuelto cuando el sancionado cumpla con abonar la multa a aplicarsele o subsane la infraccion por la que fue pasible de sancion. DISPOSICIONES FINALES Articulo Septimo.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementaras para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.´ Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas Unidades Ejecutoras el cumplimiento y debida aplicacion de la presente Ordenanza y a Secretaria General e Imagen Institucional la publicacion y difusion de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 772401-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO: El Memorandum Nº 153 y 132-2012-GDU/MDR de fechas 12 de marzo y 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 140-2012-SGCUCOPGDU-MDR, de fecha 17de febrero de 2012, emitido por la Sub Gerencia de Control MORDAZA, Catastro y Obras Privadas; el Informe Nº 190-2012-GAJ-MDR, de fecha 06 de marzo de 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el numeral 38.5) del articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldia. En caso contrario, cualquier modificacion deberia ser por medio de una Ordenanza; Que, mediante Ordenanza N° 123, de fecha 17.03.2006, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad distrital del MORDAZA, estableciendose en el numeral 04.03 el procedimiento administrativo de "Autorizacion para conexiones domiciliarias de agua potable, desague, luz y gas en area y via de uso publico", cuya tasa por derecho a emision es de 3.58% de la UIT vigente para predios de uso domestico, y 4.39% de la UIT vigente para predios de uso industrial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1014, de fecha 15.05.2008, se establecieron medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura, senalando en su articulo 2º que "las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector publico que realizan la prestacion de uno o mas servicios publicos esenciales, tales como: a) Agua potable y alcantarillado; b) Trasmision y Distribucion de Electricidad, asi como alumbrado publico; c) Gas natural; d)....."; Que, el articulo 4° de la referida MORDAZA senala que "las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitacion para los procedimientos administrativos para acceso o conexion domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios publicos senalados en el articulo 2° del presente Decreto Legislativo, no podran establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto"; Que, asimismo, el articulo 5º de dicha MORDAZA senala que "la respuesta a la solicitud de autorizacion para la realizacion de obras de instalacion, ampliacion o mantenimiento de la infraestructura de los servicios senalados en el Articulo 2º del presente Decreto Legislativo, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud respectiva"; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, de fecha 21.10.2011, se aprobaron las modificaciones del Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento, estableciendose un MORDAZA procedimiento destinado a agilizar la atencion de las solicitudes de acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado de los administrados, como la designacion de la Entidad Prestadora del Servicio de Saneamiento (EPS) como unica ventanilla de gestiones ante la Municipalidad; Que, de acuerdo a la modificatoria del articulo 22º del Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante el Articulo 1º de la referida Resolucion, se establece que "todo tramite ante la Municipalidad de la jurisdiccion donde se ubica el predio, necesario para la ejecucion de las obras requeridas para la instalacion de la conexion solicitada, sera realizado por la EPS", estableciendose que el administrado presente solo por unica vez los requisitos y pagos correspondientes ante la EPS; Que, conforme se establece en los Anexos Nº 02 y Nº 04 del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, de fecha 11.01.2012, se exhorta a las Municipalidades a adecuar sus procedimientos de Autorizacion de conexiones domiciliarias de agua potable al MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, asi como emitir dichas autorizaciones en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles.

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Reducen la tasa por derecho administrativo del procedimiento 04.03 del MORDAZA de la Municipalidad, denominado "Autorizacion para conexiones domiciliarias de agua potable, desague, luz y gas en area y via de uso publico"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2012-MDR MORDAZA, 20 de marzo de 2012

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