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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (05/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463728 para todas las personas naturales o jurídicas que conduzcan vehículos motorizados que transporten materiales de construcción. Artículo Segundo.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto cautelar la informalidad en la construcción de obras clandestinas, invasiones de terrenos baldíos restringiendo el ingreso de vehículos motorizados que transporten materiales de construcción para obras que no cuentan con la licencia y/o autorización de construcción respectiva. Artículo Tercero.- DEFINICIONES - Vehículo motorizado: vehículo de todo tipo de cualquier modalidad de transporte de materiales de construcción. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Se considera los siguientes procedimientos: - El personal municipal que se encuentre ubicado en las tranqueras y/o entradas al distrito solicitarán al conductor del vehículo motorizado y/o de cualquier modalidad que transporte material de construcción la autorización y/o licencia de construcción de la obra y solicitar la dirección del predio. - De no contar con la autorización, el personal municipal prohibirá su ingreso al distrito. Artículo Quinto.- AUTORIDADES COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Urbano, será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza en coordinación directa con el personal municipal que en campo intervenga a los vehículos motorizados que transporten materiales de construcción. Artículo Sexto.- PROHIBICIONES Y SANCIONES - El material de construcción transportado por vehículos motorizados a obras que no cuenten con autorización municipal y/o intenten ingresar al distrito será retenido, extendiéndose acta con la respectiva copia de la constancia de los bienes retenidos al infractor. - El material retenido será devuelto cuando el sancionado cumpla con abonar la multa a aplicársele o subsane la infracción por la que fue pasible de sanción. DISPOSICIONES FINALES Artículo Séptimo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementaras para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.´ Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Ejecutoras el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional la publicación y difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 772401-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Reducen la tasa por derecho administrativo del procedimiento 04.03 del TUPA de la Municipalidad, denominado “Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-MDR Rímac, 20 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El Memorándum Nº 153 y 132-2012-GDU/MDR de fechas 12 de marzo y 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 140-2012-SGCUCOP- GDU-MDR, de fecha 17de febrero de 2012, emitido por la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas; el Informe Nº 190-2012-GAJ-MDR, de fecha 06 de marzo de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el numeral 38.5) del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía. En caso contrario, cualquier modifi cación debería ser por medio de una Ordenanza; Que, mediante Ordenanza N° 123, de fecha 17.03.2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital del Rímac, estableciéndose en el numeral 04.03 el procedimiento administrativo de “Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público”, cuya tasa por derecho a emisión es de 3.58% de la UIT vigente para predios de uso doméstico, y 4.39% de la UIT vigente para predios de uso industrial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1014, de fecha 15.05.2008, se establecieron medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, señalando en su artículo 2º que “las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales, tales como: a) Agua potable y alcantarillado; b) Trasmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público; c) Gas natural; d)…..”; Que, el artículo 4° de la referida norma señala que “las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2° del presente Decreto Legislativo, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto”; Que, asimismo, el artículo 5º de dicha norma señala que “la respuesta a la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios señalados en el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, de fecha 21.10.2011, se aprobaron las modifi caciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, estableciéndose un nuevo procedimiento destinado a agilizar la atención de las solicitudes de acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado de los administrados, como la designación de la Entidad Prestadora del Servicio de Saneamiento (EPS) como única ventanilla de gestiones ante la Municipalidad; Que, de acuerdo a la modifi catoria del artículo 22º del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante el Artículo 1º de la referida Resolución, se establece que “todo trámite ante la Municipalidad de la jurisdicción donde se ubica el predio, necesario para la ejecución de las obras requeridas para la instalación de la conexión solicitada, será realizado por la EPS”, estableciéndose que el administrado presente sólo por única vez los requisitos y pagos correspondientes ante la EPS; Que, conforme se establece en los Anexos Nº 02 y Nº 04 del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, de fecha 11.01.2012, se exhorta a las Municipalidades a adecuar sus procedimientos de Autorización de conexiones domiciliarias de agua potable al marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, así como emitir dichas autorizaciones en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.